M, I V c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO -DASU- s/AFILIACIONES
Una afiliada adherente de 79 años reclamó a la obra social universitaria DASU por la baja de su cobertura tras el fallecimiento de su cónyuge titular, que condicionaba la continuidad a un nuevo plan con una cuota casi cinco veces mayor. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación en las condiciones anteriores, por considerar la medida arbitraria y contraria al principio de igualdad y a la protección de la persona mayor.
¿Quién es el actor?
I. V. M., afiliada adherente a DASU desde el 01/11/2005, con patrocinio del Dr. Javier Arceo.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de La Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco (DASU).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la ilegitimidad de la extinción de su afiliación tras el fallecimiento de su cónyuge titular (15/07/2026) y de la condición de continuar solo como titular en el "Plan Único 2024", con una cuota de $1.282.090 frente a los $266.640 que abonaba. Se pidió mantener la afiliación en condiciones equivalentes; se articuló medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a DASU mantener la afiliación de la actora al plan anterior, en las mismas condiciones prestacionales y arancelarias, con actualización solo en la misma proporción que la de los demás afiliados de ese plan. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal desestimó la caducidad alegada, por tratarse de una conducta lesiva que se renueva mensualmente. Señaló que la afiliación de la actora "era derivada y accesoria de la del titular", pero que ambos ingresaron como adherentes externos, sin que ninguno perteneciera al personal universitario, y que "la única explicación respecto del motivo por el cual fue la actora y no su esposo quien quedó afiliada como adherente en vez de titular es que ella es mujer". Afirmó: "La conducta de DASU analizada a la luz de la brecha económica existente entre el plan vigente a julio de 2026 y el ofrecido en la actualidad se aprecia aún más ilegítima y contraria a los fines establecidos en el Estatuto", y que "la distinción establecida se aprecia arbitraria y, en el caso concreto, contraria a los tratados internacionales" que protegen a la persona mayor y a la mujer. Concluyó que la negativa "resulta contraria a derecho".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 43, 42, 75 inc. 22
- Ley 16.986arts. 2 inc. e, 8 · Amparo
- Ley 24.741art. 1 · Obras sociales universitarias
- Ley 23.660art. 10 inc. h · Obras sociales
- Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 5, 37, 53 · Defensa del consumidor
- Ley 26.682art. 13 · Medicina prepaga
- Ley 27.423arts. 37, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.898art. 13 inc. b · Tasas judiciales
- Ley 27.700arts. 4, 6, 19 · Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
- Ley 23.179art. 12 · Naciones unidas
- Ley 24.632art. 6 · Convencion de belem do para
- Decreto 1993art. 1993/2011
- Decreto 335
- CCyCNarts. 287, 319, 984, 985, 988, 1092, 1093, 1094, 1119 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rivas, Adolfo A., El amparo (doctrina)
- Taborda, Miguel c/ Ballarini, JorgeCámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala I · 07/04/1987
- Fallos 330:4647CSJN
- Fallos 324:677CSJN
- Fallos 340:172CSJN
- Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución reformada
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