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Primera Instancia

ARCA c/ ACUÑA DOMINGA INES DEL CARMEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra Dominga Inés del Carmen Acuña por una deuda de $9.460.725,54 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución por falta de oposición de excepciones y ordenó llevarla adelante, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA FISCAL Y LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032988/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Honorarios administrativos Liquidacion de deuda Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (ex AFIP), en representación del Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

Dominga Inés del Carmen Acuña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $9.460.725,54 en concepto de los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada, al no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal, se impusieron costas y se dispusieron medidas de embargo bancario, inhibición general de bienes y liquidación de la deuda por parte de la AFIP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

No hay votos en disidencia: se trata de una resolución unipersonal.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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