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Primera Instancia

ARCA c/ JEROSE MAYU S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra JEROSE MAYU S.A.S. por una deuda de $6.790.629,48 correspondiente a una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, disponiendo además embargo bancario e inhibición general de bienes como medidas cautelares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA FISCAL Y LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034964/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Honorarios administrativos Ley 11.683 Liquidacion administrativa

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

JEROSE MAYU S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $6.790.629,48 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el tribunal declaró expedita la ejecución y dispuso que la ARCA quede habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada, con honorarios a estimarse administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683, y se dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, con levantamiento una vez satisfecha la pretensión fiscal. Se ordenó además que la liquidación de la deuda sea practicada por la AFIP y notificada al demandado, quien podrá impugnarla en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).

Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.

II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10
  • Resolución 157/09
  • Acordada 6/14

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