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Primera Instancia

ARCA c/ BULETEL SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco Nacional (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra BULETEL SA por una deuda de $6.072.767,70 derivada de boleta de deuda. El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba declaró expedita la ejecución y mandó a llevarla adelante, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA FISCAL Y LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 039841/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Boleta de deuda Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

BULETEL SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $6.072.767,70 en concepto de capital, con más intereses legales, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes en los Registros de la Propiedad Automotor y General de la Provincia; se ordenó la imputación de fondos en caso de embargo positivo y se previó la liquidación administrativa con posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." Asimismo, respecto de la medida cautelar: "para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad". Finalmente, sobre la imputación de fondos: "de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Ley 8404 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Cordoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Cordoba)
  • Acordada 6/14

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