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Primera Instancia

ARCA c/ J FRANCO LOSI OSVALDO LOSI Y OTRO SOCIEDAD DE HECHO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra J Franco Losi, Osvaldo Losi y otro, en carácter de sociedad de hecho, por una deuda de $7.571.690,23. El Juzgado declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante, con más intereses legales, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA FISCAL Y LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033350/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Sociedad de hecho Honorarios administrativos.

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

J Franco Losi, Osvaldo Losi y otro, en carácter de Sociedad de Hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $7.571.690,23 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución de la deuda y dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos quede habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.571.690,23, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada, con honorarios a estimarse administrativamente según el art. 92 de la Ley 11.683. Dispuso que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, y que, de resultar positivo, la ejecutante deberá solicitar la imputación de los fondos dentro de los cinco días de firme la sentencia. Finalmente, puso en conocimiento que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, que podrá ser impugnada en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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