SOSA, ROSA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió ejecución de sentencia por reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS, y la planilla fue aprobada en primera instancia por casi seis millones de pesos. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia y ordenó reformular la planilla por error en el haber inicial y en la compensación de un pago no descontado, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Rosa Liliana Sosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia por reajuste por movilidad del haber jubilatorio, con cálculo de retroactivo, intereses y tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia del 23/08/2024 y ordenó reformular la planilla de liquidación, teniendo presentes las observaciones indicadas. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, difiriendo los de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo informado precedentemente por el Contador de este Tribunal surge que la planilla aprobada por el juez de grado se ajusta a lo ordenado en la sentencia que se ejecuta en cuanto determina el beneficio conforme al haber mínimo garantizado, sin considerar la Prestación Básica Universal, por tratarse de una renta vitalicia previsional. Sin embargo, se advierte que no fue considerado ni descontado del retroactivo el pago efectuado por la ANSES correspondiente al mensual 06/2021."
"En consecuencia, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene un error que incide en su validez. Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación..."
En cuanto al Impuesto a las Ganancias, la Cámara remitió al precedente "García, María Isabel" de la CSJN (26/03/2019) y desestimó el agravio. Los restantes agravios quedaron abstractos. Sobre costas, aplicó el art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y el art. 36 de la Ley 27.423, en función de la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 declarada en precedentes del propio tribunal y de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena".
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Normas que cita
- Ley 26.188art. 46 · Acuerdos
- Ley 20.628arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Garcia, Maria IsabelCSJN · 26/03/2019
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCSJN · 22/06/2023
- Cattaneo, Oscar c/ ANSESCFed Cordoba Sala A · 02/12/2015
- Ramos, Miguel Efrain c/ ANSESCFed Cordoba Sala B · 14/12/2015
- Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado nacionalCSJN · 11/02/2014 · Fallos 183:409
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