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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 57 - IMPUTADO: BARBOZA, ILARIO ALBERTO s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA

La defensa pública oficial de Ilario Alberto Barboza recurrió la denegatoria de su incorporación a la libertad asistida por considerar que la falta de incorporación al R.E.A.V. y la calificación Regular (3) fueron valoradas de forma arbitraria. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso, sosteniendo que la ley 27.375 resulta aplicable por haberse cometido uno de los hechos de la pena unificada durante su vigencia, y que la resolución de grado no adolece de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 006551/2014/TO03/57/CFC005
Libertad asistida Ley 27.375 Art. 56 bis ley 24.660 Ley penal mas benigna Concurso real Ejecucion de la pena Narcotrafico Progresividad Principio acusatorio Plenario tobar coca.

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Ilario Alberto Barboza.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, que denegó el beneficio de libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660) y rechazó la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 según la ley 27.375.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación de Barboza al régimen de libertad asistida o, subsidiariamente, el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. El fallo unánime (Borinsky, con adhesión de Carbajo; Hornos con la misma solución) confirma la denegatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no procede fragmentar el cumplimiento de esa 'pena total' en función de 'cada hecho' y, por consiguiente, tampoco en cuanto se refiere a la determinación de la ley aplicable en materia de ejecución de la pena."

"Habiendo regido la ley 27.375 durante la totalidad de la comisión del último hecho, es este el que determina el régimen de ejecución aplicable a la pena."

"…no se configura en autos un supuesto que deba resolverse mediante el principio de la ley penal más benigna, en tanto la versión original de la ley 24.660 no se encontraba vigente ni al momento de la comisión del segundo hecho ni con posterioridad…"

Aun aplicando la ley 24.660 en su redacción previa, "la recurrente tampoco logra conmover los fundamentos brindados en el fallo en torno a la valoración de la evolución de Barboza durante el cumplimiento de la pena; circunstancia frente a la cual la defensa se limita a expresar su discrepancia con lo resuelto, sin demostrar la arbitrariedad sobre la que edifica su impugnación."

Sobre el principio acusatorio, se señala que "el Fiscal General ante esta instancia solicitó que se hiciera lugar al recurso… con fundamento exclusivo en la inconstitucionalidad de la reforma", cuestión ya resuelta en el Plenario 16 "Tobar Coca", por lo que no se afectó el principio acusatorio.

Hornos agrega que se debe poner en conocimiento al Servicio Penitenciario Federal la normativa aplicable a Barboza y el alcance del R.E.A.V.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 54, 56 bis, 56 quater · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.375arts. 56 bis, 56 quater · Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • Ley 23.737arts. 5, 6, 7 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 14, 45, 50, 55, 58
  • CPPNarts. 69, 120, 123, 454, 455, 456, 465 bis, 530, 531
  • Ley 24.050art. 10 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22, 120
  • Plenario 16

Fallos que cita

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