Legajo Nº 2 - REQUERIDO: PINO ALMADA , LUCAS SEBASTIAN s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la defensa oficial contra la prórroga por un año de la prisión preventiva de Lucas Sebastián Pino Almada, en el marco de un pedido de extradición. Para la mayoría, la defensa sólo discrepó con la valoración de los riesgos procesales, sin demostrar arbitrariedad ni una cuestión federal.
Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial, en representación de Lucas Sebastián Pino Almada.
¿A quién se demanda?
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Morón, que dispuso la prórroga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución del 10 de agosto de 2026 que prorrogó por un año la detención preventiva de Pino Almada (Ley 24.390), sosteniendo falta de fundamentación y pidiendo el cese de la detención.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Carbajo y Borinsky), la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (…), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal."
"En el sub judice, la defensa oficial de Lucas Sebastián Pino Almada no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso (…)."
"…las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (…), en los graves defectos del pronunciamiento (…), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Comparto algunas de las circunstancias que se vienen reseñando y que permitirían llegar a considerarse que existen fundamentos relativos a peligros procesales. Sin embargo, la ley establece que, para casos como éste, debe darse el trámite que las normas procesales disponen, en el que las partes tienen la posibilidad de intervenir y discutir sobre esas circunstancias en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación…" Por ello propuso fijar audiencia del art. 465 bis C.P.P.N. "previo a resolver".
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Normas que cita
- Ley 24.390art. 1 · Justicia
- CPPNarts. 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- GiroldiCSJN · Fallos 318:514
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Greppi, Néstor OmarCSJN · Fallos 343:897
- Gutiérrez VelazcoCSJN · 02/05/2022
- Corso, Liliana Beatriz y otrosCFCP Sala IV · 27/05/2013
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 310:2245CSJN
- Fallos 311:358CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 316:1934CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
- Fallos 329:679CSJN
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
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