Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - RED VELVET S.R.L. Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Se planteó la excusación de los jueces Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Gustavo M. Hornos para intervenir en un incidente de recurso extraordinario, por haber emitido opinión sobre el objeto del litigio en un pronunciamiento anterior y por existir un vínculo fraternal entre Hornos y un integrante de otra Sala de la Cámara. La Cámara hizo lugar a las excusaciones y ordenó el sorteo de nuevos magistrados.
¿Quién es el actor?
No aplica; se trata de un incidente de excusación en el marco de la causa CPE 1053/2009/11/1/1/RH6, caratulada "Red Velvet S.R.L. y otros s/incidente de recurso extraordinario s/excusaciones".
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación de los jueces Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Gustavo M. Hornos para intervenir en el legajo.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a las excusaciones presentadas y remitir la causa a la Oficina de Sorteos de la Cámara para que se desinsaculen los magistrados que deberán intervenir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que la señora jueza Angela E. Ledesma y el señor juez Guillermo J. Yacobucci presentaron su excusación para intervenir en las presentes actuaciones, con fundamento en que 'En mérito a lo resuelto por la CSJN y habiéndose emitido opinión sobre el thema decidendi al pronunciarnos anteriormente en la causa CPE 1053/2009/11/RH3, ‘Red Velvet SRL y otros s/ recurso de queja’, rta. 19/9/23, Reg. nro. 1048/23, se impone plantear la excusación de quienes suscriben para seguir interviniendo. Ello, por la violencia moral que nos genera, y de conformidad con el criterio sentado por el Alto Tribunal en Fallos: 328:1491; 329:3034…'"
"Por otra parte, el señor juez Gustavo M. Hornos, quien resultó desinsaculado para resolver las excusaciones de ut supra referidas, planteó su inhibición para intervenir en las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 inc. 2° del CPPN, ello en razón de que 'en el proceso ha intervenido mi hermano, el doctor Roberto E. Hornos, integrando la Sala ‘B’ de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad'."
"2º) Por cuanto los motivos invocados por los mencionados magistrados otorgan suficiente sustento a su pedido, corresponde hacer lugar a los apartamientos pretendidos."
El juez Barroetaveña adhirió a la solución propuesta por Slokar "por las particulares circunstancias invocadas".
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Normas que cita
- CPPNart. 55
Fallos que cita
- Lamas, Pablo Fernando s/ homicidio agravado –recusación-CSJN · 08/04/2004
- Ibañez, Juan Pablo y Osvaldo Germán s/ causa Nº 9121CSJN
- Red Velvet SRL y otros s/ recurso de quejaCFCP · 19/09/2023
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