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Cámara de Apelaciones

ASOCIACION DE BENEFICENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

La actora reclamó a una cooperativa de seguros el cobro de facturas por prestaciones médicas a sus asegurados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, modificó la sentencia de primera instancia, elevó la condena a $ 1.252.996,97 e incorporó dos facturas más, al considerar que se encontraban en la misma situación que las admitidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 001140/2023/CA001
Facturas Locacion de servicios Prueba contable Registracion contable Contrato no escrito Cobro de sumas de dinero Tasa de interes Tim Costas Seguros de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Asociación de Beneficencia Hospital Sirio Libanés.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de facturas por servicios médicos prestados a afiliados de la aseguradora, por $ 8.487.463,70 con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente la apelación de la actora, rechazó la de la demandada, modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a abonar $ 1.252.996,97 con intereses, imponiendo las costas de Alzada a la accionada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para comenzar diré que resulta cuanto menos contradictorio desconocer el vínculo con la actora cuando de la pericia contable surge que existen facturas registradas en sus libros a nombre de la accionante y que son precisamente parte de las que aquí se reclaman."

"Si bien no se acompañó contrato escrito alguno para acreditar la relación contractual, la jurisprudencia del fuero entendió que las facturas son elementos de prueba del contrato de compraventa, pero también son medios de prueba extensibles a otros contratos (incluyendo la locación de servicios)."

"Su virtualidad probatoria no depende de su confección unilateral por el emisor, sino que resulta de la recepción y aceptación expresa o tácita por el comprador."

"En cuanto a la falta de acompañamiento de facturas no adjuntadas: de ninguna manera se puede prescindir del documento del cual emana dicha deuda, en tanto el documento describe el objeto, el precio, el plazo para el pago y el nombre del cliente, información que no puede ser suplida por la registración contable. Por ello, se confirma la sentencia atacada."

Respecto de las facturas 6361 y 6363, la Cámara admitió el agravio de la actora por encontrarse acompañadas y en la misma situación que las admitidas.

Sobre la temeridad y malicia, la Cámara dejó sin efecto las costas impuestas en esa incidencia, por haberse diferido su tratamiento.

Sobre intereses: se confirma la tasa activa del Banco Nación para descuento a 30 días hasta el 17/01/2026, y desde allí la TIM (Resolución BCRA 1/2026), sin empeorar la situación de la recurrente cuando la contraria no apeló ese punto.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 45, 268, 377, 477, 521 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPrarts. 68, 477
  • CCyCNarts. 320, 321, 330, 768, 2560, 2564, 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1/2026

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