ACOSTA, GERMAN LEANDRO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
El actor reclamó a Caja de Seguros S.A. y al Automóvil Club Argentino el pago de la reparación del aire acondicionado de su vehículo, cubierto por una póliza combinada, más daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la condena contra ambas demandadas, sostuvo que la aseguradora aceptó tácitamente el siniestro por no pronunciarse en plazo y que el ACA respondió solidariamente, y mantuvo el daño punitivo, con modificación sólo de la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Germán Leandro Acosta.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A. (aseguradora) y Automóvil Club Argentino (ACA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daño emergente por $3.500.000, privación de uso por $105.000, daño moral por $400.000, gastos por $9.200 y multa civil (daño punitivo), más actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó los recursos del actor, de ACA y de Caja de Seguros, y confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda por $2.650.000 con intereses, con costas a las demandadas vencidas. Se modificó únicamente el régimen de intereses: tasa activa del Banco Nación hasta el 17/01/2026 y, desde allí, la TIM del Banco Central.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la aceptación tácita: "La omisión de pronunciarse (o el pronunciamiento fuera de término) importa aceptación del siniestro" (art. 56 LS). La aseguradora recibió la denuncia el 05/04/2024 y no se expidió en plazo, por lo que "el mero incumplimiento del plazo del art. 56 LS impide a la accionada desconocer el derecho del asegurado a ser indemnizado".
Sobre la cobertura: en el certificado y en las condiciones generales se consignó expresamente "ACCESORIOS ASEGURADOS (ORIGINALES DE FÁBRICA) - CALEFACTOR ACOND. AIRE", por lo que "La inclusión expresa y detallada del accesorio, con su descripción técnica, en el marco de las condiciones generales que rigen el contrato, no admite otra lectura que la de su inclusión como bien amparado por la cobertura contratada."
Sobre ACA: "la intervención de ACA excedió holgadamente la de un mero canal de recepción y derivación de denuncias", ya que "fue ACA quien (...) analizó la procedencia del reclamo, concluyó que no existía siniestro, afirmó que no se encontraba cubierto y declaró unilateralmente que la predenuncia quedaba sin efecto". Se la consideró responsable solidaria en los términos del art. 40 de la Ley 24.240.
Sobre daño emergente: el monto es el de la reparación efectivamente pagada ($1.325.000); no se admitió la diferencia con repuestos originales porque no fue un gasto desembolsado.
Sobre daño moral: "el episodio de autos excedió de una mera molestia o incomodidad", por lo que se mantuvo el rubro, sin aumento por aplicación de la prohibición de reformatio in peius.
Sobre actualización e inconstitucionalidad: se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y se confirmó la capitalización de intereses por una sola vez, desde la mora hasta la notificación de la demanda.
Sobre daño punitivo: se confirmó su procedencia por el "grave menosprecio" hacia los derechos del consumidor, manteniendo la multa de $1.000.000 con intereses.
La doctora Vásquez adhirió al voto de la doctora Ballerini, con excepción de determinados párrafos de los puntos V.A y VI.4, por considerar suficientes los restantes fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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