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Cámara de Apelaciones

SILVERA, RICARDO GABRIEL c/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, admitió parcialmente los recursos de la aseguradora y del actor en un reclamo por incumplimiento de un contrato de seguro automotor tras el robo del rodado. Modificó la condena al valor de reposición y a la privación de uso, fijando el valor del vehículo según la suma que la propia aseguradora utiliza hoy para asegurar rodados similares y elevando el rubro privación de uso a $1.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 011387/2021/CA001
Contrato de seguro automotor Robo de vehiculo Mora del asegurador Suma asegurada desactualizada Valor de reposicion Privacion de uso Aceptacion tacita del siniestro Intereses moratorios Enriquecimiento sin causa Costas.

¿Quién es el actor?

Ricardo Gabriel Silvera.

¿A quién se demanda?

Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento del contrato de seguro automotor (póliza N° 726568) por el robo del vehículo Peugeot 208 ACTIVE, dominio OJE-019, ocurrido el 12/08/2020. Se reclamó la suma de $518.750 en concepto de pago del siniestro y $51.875 por privación de uso, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente ambos recursos y modificó la sentencia de primera instancia en dos puntos. En cuanto al daño material, dejó sin efecto el valor actual de un vehículo de 6 años de antigüedad y dispuso que la aseguradora pague el valor que ella misma utiliza para asegurar hoy rodados de la misma marca, modelo y antigüedad, con intereses al 6% anual puro desde la mora hasta la determinación del valor actual, y con la TIM sólo en caso de incumplimiento. En cuanto a la privación de uso, rechazó el agravio de la aseguradora (la exclusión de la cláusula CG-CO 08.1 es irrelevante porque el rubro deriva de la mora) y elevó el monto a $1.000.000 a la fecha del pronunciamiento, con intereses al 6% anual puro desde la mora hasta esa fecha. Las costas de la instancia se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal tiene decidido que, descartada la suma fijada en la póliza, corresponde actualizar tal importe a los valores actualmente comprometidos pero no con relación al valor del rodado para ser reemplazado -como allí se dispuso- sino que la suma que la accionada deberá abonar será aquella que Providencia utiliza en la actualidad para asegurar rodados similares al siniestrado, esto es, un vehículo de la misma marca y modelo que tengan al momento del pago la misma antigüedad que el que tenía el del demandante al tiempo del siniestro -6 años de uso-."

"...sostener que la compañía puede limitar su responsabilidad cuando ella lleva -como ocurre en el caso- varios años en situación de mora, es temperamento no sólo inconciliable con las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general y este contrato en particular, sino también con las que regulan el enriquecimiento sin causa y las propias de esa situación morosa."

"Su agravio será rechazado en tanto que la procedencia de la privación de uso del vehículo no tiene su fuente en el contrato de seguro sino en la mora en la que incurrió la aseguradora en cumplirlo, de modo que su exclusión resulta irrelevante."

"...como el vehículo, por su propia naturaleza, está destinado al uso, satisface o puede satisfacer necesidades de mero disfrute o laborales, y está incorporado a la calidad de vida de su propietario, su mera privación ocasiona un daño resarcible."

Normas que cita

  • Ley 17.418arts. 49, 56 · Seguros
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • CCCNarts. 768, 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 165, 268 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1/2026

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