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IMMBA S.R.L. c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

La empresa IMMBA S.R.L. demandó a varias sociedades relacionadas a la obra social de la UOM por el cobro de facturas impagas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y determinó que la responsabilidad de las demandadas es de carácter mancomunado.

Intereses Cobro de facturas Prueba pericial contable Responsabilidad mancomunada Union transitoria

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora IMMBA S.R.L. demandó a Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A, Policlínico Regional Avellaneda S.A., Administración Salud S.A., Well Being S.A., Aniva S.A., Zona Oeste Salud S.A., Logimed S.A. y Praxismed S.R.L. por el cobro de facturas impagas por servicios médicos prestados entre febrero de 2016 y abril de 2017.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por el total reclamado.
- Las codemandadas apelaron.
- La Cámara modificó la sentencia y determinó que la responsabilidad de las codemandadas (excepto Logimed S.A.) es de carácter mancomunado por los montos adeudados a la actora, confirmando lo demás decidido.
- La Cámara consideró que la accionante debía demandar a las entidades integrantes de la unión transitoria BASA-UTE, ya que ésta fue quien determinó que la facturación se realizara a nombre de las codemandadas.
- Se tuvo por acreditada la existencia del vínculo contractual entre las partes y la procedencia del reclamo, con base en la prueba pericial contable y médica producida.
- Se aplicó la tasa de interés activa del Banco Nación para operaciones a 30 días, sin capitalizar, desde la mora de cada factura.

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