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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 84 - IMPUTADO: FIGUEROA, DANIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la resolución que prorrogó la prisión preventiva de Daniel Figueroa y reclamó su cese por falta de fundamentación de los riesgos procesales. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por considerar que los agravios eran discrepancias valorativas y no un agravio federal, y dispuso que el planteo de las partes sea tratado en audiencia previa (art. 465 bis del C.P.P.N.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 026391/2020/TO01/84/CFC032
Prision preventiva Prorroga Cese de detencion Ley 24.390 Recurso de casacion Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Riesgos procesales Debido proceso

Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial, en representación de Daniel Figueroa.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, que dictó la resolución impugnada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la prisión preventiva de Daniel Figueroa, cuya prórroga por tres meses (o hasta la finalización del debate) había sido dispuesta el 6 de agosto de 2026.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Carbajo y Borinsky), la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. El voto del juez Hornos, que quedó en minoría, propuso fijar audiencia para que las partes informen antes de resolver, por entender que debían discutirse en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación los peligros procesales invocados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la defensa oficial de Daniel Figueroa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de su asistido."

"...las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...entiendo que previo a resolver debe fijarse audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gutiérrez VelazcoCSJN · 02/05/2022
  • Greppi, Néstor OmarCSJN · Fallos 343:897
  • GiroldiCSJN · Fallos 318:514
  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 310:2245CSJN
  • Fallos 311:358CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 316:1934CSJN
  • Fallos 328:1108CSJN
  • Fallos 329:679CSJN
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN

Más jurisprudencia sobre

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