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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 1 - QUERELLANTE: UIF Y OTRO IMPUTADO: ALE, ADOLFO ANGEL s/LEGAJO DE CASACION

El Tribunal Oral Federal de Tucumán no hizo lugar a la entrega del dinero en moneda extranjera secuestrado a Adolfo Ángel Ale, y la defensa recurrió en casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por limitarse a juicios discrepantes y no argumentar una cuestión federal que habilitara su intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 032191/2013/TO01/138/1/CFC047
Recurso de casacion inadmisible Entrega de dinero secuestrado Moneda extranjera Cuestion federal Di nunzio Juicios discrepantes Articulo 444 cppn Articulo 465 cppn Costas Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Adolfo Ángel Ale, a través de su defensa particular, recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal de Tucumán, que dictó el pronunciamiento impugnado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La entrega del dinero en moneda extranjera secuestrado y depositado en custodia del Banco de la Nación Argentina.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (Yacobucci y Slokar; Ledesma en disidencia), declaró inadmisible el recurso de casación con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2º) Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir."

"En las condiciones expuestas, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Ledesma propuso poner los autos en término de oficina (art. 466 del CPPN), sin perjuicio de lo que en el fondo pudiere corresponder. Esta propuesta quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 465, 466, 530 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

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