Incidente Nº 9 - QUERELLANTE: FERNANDEZ REY, BLANCA EDITH Y OTROS IMPUTADO: CORES, GABRIEL DARIO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL
Los querellantes recurrieron la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que revocó la resolución de primera instancia y sobreseyó a Gabriel Darío Cores por prescripción de la acción penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró desierto el recurso de la querellante Blanca Edith Fernández Rey y declaró inadmisible, por mayoría, el recurso de Alicia Noemí Gofanovich Barón, Graciela Mabel Gofanovich Barón y Gustavo Eduardo Pigni, por limitarse a meras discrepancias y no argumentar una cuestión federal.
Demandante/recurrente: Blanca Edith Fernández Rey (querellante, patrocinada por el Dr. Martín Andrés Tassero), y Alicia Noemí Gofanovich Barón, Graciela Mabel Gofanovich Barón y Gustavo Eduardo Pigni (querellantes, representados por el Dr. Antonio S. V. Roncoroni).
Imputado: Gabriel Darío Cores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que revocó la decisión apelada, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado (artículos 59, inciso 3, y 62, inciso 2, del Código Penal y artículo 336, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de casación de Blanca Edith Fernández Rey, por haber superado el plazo del artículo 464 CPPN sin que la parte compareciera a mantener la impugnación, con costas. Por mayoría, se declaró inadmisible el recurso de casación de los demás querellantes, con costas. El juez Yacobucci votó en disidencia parcial, considerando que ese recurso reunía los requisitos formales de admisibilidad del art. 465, cuarto párrafo, CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logran rebatir."
"no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
Respecto de la querellante Fernández Rey: "habiéndose superado holgadamente el plazo previsto por el artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación corresponde declarar desierto el recurso de casación deducido, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso interpuesto reúne los requisitos de admisibilidad formal que habilitan continuar el trámite conforme el art. 465, cuarto párrafo del CPPN."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
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