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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CORA, LUIS ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Los defensores oficiales y particulares de diez imputados recurrieron la prórroga de su prisión preventiva por seis meses dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, alegando falta de fundamentación y de acreditación de riesgos procesales. La Cámara, por mayoría, declaró inadmisibles los recursos por no demostrar agravio federal, al limitarse a discrepar con la valoración de las circunstancias del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 037309/2022/TO01/50/2/CFC007
Prision preventiva Prorroga Riesgos procesales Recurso de casacion Inadmisibilidad Agravio federal Fundamentacion Organizacion criminal Peligro de fuga Arbitrariedad

Actor/Recurrentes: defensa oficial de Esther Gladys Juárez, Natalia Gisela Funes, Eugenia Casavecchia, Daniel Mattioli, Juan Marcelo Cora, Miguel Ángel Selis, Gabriela Beatriz Varela y Marcela Belén Caffaroni; y defensa particular de Mauro Eduardo Nascroile, Sergio Lionel Selis y Fabio Eneas Tresen.

Demandado/Resolución impugnada: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, que el 5 de junio de 2026 prorrogó por seis meses la prisión preventiva de los imputados (a partir del 18 de junio, y de Caffaroni a partir del 8 de julio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

los recurrentes sostuvieron que el tribunal carecía de fundamentación para prorrogar el encierro cautelar y que debió acreditar en particular los riesgos procesales, solicitando la anulación de la resolución y el cese de la detención.

¿Qué se resolvió?

declarar inadmisibles los recursos de casación, sin costas, y tener presente la reserva del caso federal. Los recurrentes no lograron demostrar un agravio federal debidamente fundado, pues sólo discreparon con la interpretación de las circunstancias concretas que el a quo consideró relevantes. La Sala IV tomó nota de la prórroga anterior, pero ello no impide tratar las objeciones planteadas, que no fueron evaluadas en esa oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, valoramos que en el sub lite no se han incorporado nuevos elementos de juicio enunciados por el juez de primera instancia en ocasión de dictar la prisión preventiva de los nombrados, por lo que los riesgos procesales oportunamente analizados respecto de los imputados de autos se mantienen inalterables, aún sobre la base de las disposiciones de los artículos 210, 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal."

"…la organización criminal tendría vinculación con personas que comercializaban material estupefaciente con destino la República de Chile, extremo que pone de manifiesto la existencia de recursos económicos, contactos y una capacidad logística de alcance transnacional aptos para facilitar la eventual sustracción de los imputados al accionar de la justicia."

"Tal circunstancia evidencia el grado de organización, permanencia y capacidad operativa de la estructura delictiva, así como la posibilidad concreta de continuar desplegando maniobras tendientes a obstaculizar el normal desenvolvimiento del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

las discrepancias valorativas, más allá de evidenciar una fundamentación que no se comparte, no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), ni en cuestión federal (Fallos: 328:1108).

¿Cómo votaron los jueces?

comparte que existen fundamentos relativos a peligros procesales, pero considera que la ley exige el trámite de audiencia con contradicción, oralidad e inmediación (cita "Gutiérrez Velazco", CSJN, 2/05/2022; "Greppi", Fallos: 343:897; "Giroldi", Fallos: 318:514; "Di Nunzio", Fallos: 328:1108), por lo que propone fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN) antes de resolver. Esta propuesta quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.390art. 3 · Justicia
  • Ley 25.430Justicia
  • CPPNarts. 530, 531, 465 bis · Codigo procesal penal
  • NUEVO CPPFarts. 210, 221, 222

Fallos que cita

  • Gutiérrez VelazcoCSJN · 02/05/2022
  • Greppi, Néstor OmarCSJN · Fallos 343:897
  • GiroldiCSJN · Fallos 318:514
  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 310:2245CSJN
  • Fallos 311:358CSJN
  • Fallos 316:1934CSJN
  • Fallos 329:679CSJN
  • Fallos 343:897CSJN

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