ALBORNOZ, SABRINA DE LOS ANGELES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó la prestación dineraria de la ley 24.557 por un accidente de trabajo del 21/09/2022, y la Comisión Médica había negado incapacidad. La Cámara revocó la sentencia de grado, reconoció una incapacidad física del 8,32% de la T.O. y aplicó el decreto 669/19 para el ajuste del IBM, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sabrina de los Ángeles Albornoz.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (ley 24.557 y ley 27.348), en el marco de la impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, que había desconocido incapacidad.
Resolución: se revocó la sentencia de grado y la resolución del Servicio de Homologación; se reconoció incapacidad física del 8,32% de la T.O. y el derecho a la prestación del art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, calculada con el IBM resultante y el decreto 669/19, más intereses moratorios ante falta de pago oportuno; costas de ambas instancias a la demandada; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que refiere a la incapacidad física reconocida, observo que la perito médica ha realizado una adecuada descripción de la condición física de la demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados…"
"…no advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático (síndrome meniscal producto de una caída) y que no han dejado secuelas físicas significativas (8%), permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas…"
"Es por ello que, propongo desestimar la pretensión de reconocer incapacidad psicológica por el evento objeto de reclamo."
"…la aplicación de un ajuste por índice RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia…"
¿Cómo votaron los jueces?
propone actualización monetaria más un interés puro desde el siniestro, en lugar de aplicar únicamente el decreto 669/19. Sostiene que "la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro" no protege adecuadamente el crédito.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 12, 11, 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 2, 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Decreto 1694/09art. 3
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.423art. 22 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 157/18
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- OIT 95art. 1
Fallos que cita
- Brizuela, Gustavo Nicolás c/ Antonio R. Karam y César R KaramCSJN
- PirizCSJN · 23/03/2010 · Fallos 330:331
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