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Primera Instancia

PEREYRA JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor promovió demanda contra la ANSES impugnando la resolución que denegó la prestación previsional por invalidez, reclamando el reconocimiento de servicios diferenciales como chofer de taxi en relación de dependencia. El Juzgado no hizo lugar a la demanda por considerar insuficiente la prueba aportada para acreditar el carácter diferencial de los servicios, sin perjuicio de dejar a salvo la posibilidad de reabrir el proceso con nuevas pruebas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046494/2025
Seguridad social Jubilacion por invalidez Regimen diferencial taxistas Chofer de taxi en relacion de dependencia Decreto 629/73 Prorrateo de servicios Carga probatoria Presuncion de legitimidad del acto administrativo Reapertura ley 20.606 Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución Administrativa Nro. RCE-T 01086/25 del 26/9/25, que denegó la prestación PBU-PC-PAP por no alcanzar la edad exigida por la ley 24.241 (64 años 6 meses y 10 días), y pedido de reconocimiento de servicios diferenciales prestados en el régimen especial para Empleados de Taxi (Decreto 629/73), aplicando el criterio de prorrateo.

¿Qué se resolvió?

no hacer lugar a la demanda, dejando a salvo el derecho del actor a solicitar la reapertura del proceso mediante el procedimiento de la ley 20.606 si aporta nuevos elementos de prueba. La prescripción opuesta por la demandada devino abstracta. Costas por su orden y honorarios regulados a la representación letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hagamos, en primer lugar, un raconto de lo acontecido a la luz de las constancias obrantes en la causa como también en las actuaciones administrativas digitalizadas."

"Entiendo, por lo tanto, que el actor no ha acompañado prueba suficiente que desvirtúe todo lo hasta aquí relatado."

"Teniendo en cuenta, pues, que no puede ni deben derivarse interpretaciones amplias que, con fundamento en una evaluación harto generosa de pruebas de mengüada consistencia, conduzcan a otorgar beneficios en exceso, no sólo de la ley específica sino también de los fundamentos en que se sustentan los principios de la seguridad social, los argumentos expuestos en la demanda no logran conmover el pronunciamiento emitido por el organismo administrativo –el cual goza de presunción de legitimidad (conf. Art. 12 de la ley 19345)-, el que a mi juicio resulta ajustado a la normativa aplicable."

"Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. Juan Francisco Pereyra, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho que le asiste al actor de solicitar la reapertura del proceso, en caso de aportar nuevos elementos de prueba mediante el procedimiento previsto por la ley 20.606."

Se cita además la postura del Dr. Fernández, en disidencia en los autos "Martiño Fernández, María Alfonsa c/Anses" (CFSS Sala II, Sent. Def. 83526 del 3-7-01), en cuanto a que de prueba de menguada consistencia no deben derivarse interpretaciones amplias que otorguen beneficios en exceso.

Normas que cita

  • Decreto 629art. 1
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 19.345art. 12
  • Ley 20.606Prevision social
  • CCarts. 730, 1255
  • Resolución 2372
  • Acordada 25
  • Acordada 10

Fallos que cita

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