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Primera Instancia

AGÜERO LOPEZ AGUSTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La beneficiaria previsional reclamó el reajuste de su haber por la aplicación de las leyes de movilidad 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 rechazó la demanda, declarando improcedente la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050940/2025
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Efecto inmediato Cosa juzgada Anses Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

AGÜERO LOPEZ AGUSTINA, titular del beneficio previsional N° 15 5 104370400.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por el cambio de la fórmula de movilidad operado por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609; inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda; imponer las costas en el orden causado; regular honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 529.955.- (5 UMAS), con más el I.V.A. si correspondiere, y remitir los de la parte demandada a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423. Por tratarse de un fallo unipersonal, no hay votos en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Excepción de cosa juzgada: "toda vez que lo reclamado no guarda relación con el período ya juzgado en la Sentencia anterior, corresponde el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada."

Ley 27.426: "los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado." Se remite al art. 7 del Código Civil y Comercial y a la jurisprudencia de la CSJN (Fallos: 339:349 y "Fernández Pastor", sentencia del 4.12.2025).

Ley 27.541 y decretos: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico" (CSJN, "Pupelis", 4.5.1991), y la delegación "no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo".

Ley 27.609 y artículo 9 de la ley 24.463: se desestima la inconstitucionalidad de la primera por no alterar los derechos invocados; el planteo sobre el artículo 9 de la ley 24.463 ya fue resuelto en la causa previa y está alcanzado por la cosa juzgada.

Costas: en el orden causado, conforme "Morales, Blanca Azucena c/ Anses" (CSJN, 22.6.2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/18 y ratificó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.

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