AREVALO MAX ORLANDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, reclamó que los incrementos salariales no remunerativos y no bonificables otorgados al personal en actividad se incorporaran al sueldo básico de su haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 hizo lugar parcialmente a la demanda, por considerar que esas sumas, percibidas por la totalidad del personal en actividad, tienen naturaleza salarial y deben integrar el haber con carácter remunerativo y bonificable.
¿Quién es el actor?
Max Orlando Arevalo, personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad y Policía de la Ciudad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se incorpore al concepto "sueldo básico", con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados al personal de la Policía de la Ciudad en actividad (creados por la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus predecesores), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la parte demandada practicar la liquidación y poner al pago el haber reajustado en los términos del art. 132 de la ley 11.672 (T.O. 2005) y normas concordantes. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la etapa de ejecución (ley 27.423). Las diferencias se reconocen desde el 30/09/2020 (dos años previos a la demanda, por la prescripción opuesta) y devengan intereses según la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del racconto realizado se observa que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza, en tanto las sumas en cuestión fueron sucesivamente prorrogándose e integrando los haberes del personal policial en actividad."
"Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
"La naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada."
"En el caso analizado, se verifica que las asignaciones cuestionadas han operado, en los hechos, como un incremento generalizado de las remuneraciones del personal en actividad, por lo que su exclusión del haber de retiro implicaría desconocer la verdadera naturaleza de dichas sumas y vulnerar el principio de proporcionalidad que rige en la materia."
Se citan como precedentes de la Corte Suprema "Torres, Pedro c/CRJPPFA" (17/03/98) y "Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional" y "Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional" (04/05/00).
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Normas que cita
- Ley 5.688 (Caba)
- Ley 21.965Policia federal argentina
- Ley 19.101art. 57 · Regimen
- Ley 11.672 (Provincia De Buenos Aires)art. 132
- Decreto 1110/05
- Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 19.549Normas
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (Caba)
- Resolución 162-GCABA-MHFGC/2020 (Caba)
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- Torres, Pedro c/CRJPPFACSJN · 17/03/1998
- Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado NacionalCSJN · 04/05/2000
- Villegas Osiris G. y otros c/Estado NacionalCSJN · 04/05/2000
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