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Primera Instancia

SEÑORELLI DARIO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, promovió demanda para que los incrementos salariales no remunerativos y no bonificables otorgados al personal en actividad se incorporen al sueldo básico de su haber de retiro. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, por considerar que dichas sumas, otorgadas con carácter generalizado y luego integradas al sueldo básico, tienen naturaleza salarial y deben reflejarse en el haber previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032876/2022
Haber de retiro Sueldo basico Suplemento no remunerativo No bonificable Sustitutividad del haber previsional Proporcionalidad Generalidad de la prestacion Policia de la ciudad de buenos aires Prescripcion bienal Personal en actividad.

¿Quién es el actor?

Darío Alberto Señorelli.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad, Policía de la Ciudad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se incorpore al concepto "sueldo básico", con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados al personal de la Policía de la Ciudad en actividad, creados por la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC del 07/01/21 y sus antecedentes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la demandada practicar la liquidación y ponerla al pago en los términos del art. 132 de la ley 11.672 (T.O. 2005), impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del racconto realizado se observa que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza, en tanto las sumas en cuestión fueron sucesivamente prorrogándose e integrando los haberes del personal policial en actividad."

"Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada."

"En el caso analizado, se verifica que las asignaciones cuestionadas han operado, en los hechos, como un incremento generalizado de las remuneraciones del personal en actividad, por lo que su exclusión del haber de retiro implicaría desconocer la verdadera naturaleza de dichas sumas y vulnerar el principio de proporcionalidad que rige en la materia."

"Siendo la fecha de la demanda el 12/07/22, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 12/07/20." Las sumas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.

Normas que cita

  • Ley 5.688 (Caba)
  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Resolución RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (Caba)
  • Resolución 162-GCABA-MHFGC (Caba)
  • Resolución 08-GCABA-MHFGC (Caba)
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 11.672art. 132 · Permanente de presupuesto
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 19.101art. 57 · Regimen
  • Acordada 10/2025art. 7

Fallos que cita

  • Torres, Pedro c/ CRJPPFACSJN · 17/03/1998
  • Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa-CSJN · 04/05/2000
  • Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa-CSJN · 04/05/2000

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