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Primera Instancia

COOPERBERG SANDRA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La jubilada docente Sandra Susana Cooperberg reclamó contra la ANSES la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable dicho artículo para el caso y ordenó devolver los descuentos con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008168/2026
Amparo previsional Jubilacion docente Tope previsional Articulo 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Principio de igualdad Decreto 137/2005 Ley 24.241 Impuesto a las ganancias sobre retroactivos Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Sandra Susana Cooperberg (DNI 18.325.035), titular del beneficio de jubilación PBU/PC/PCP - Prestaciones Docentes N° 14030523530.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 o cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional docente, y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a la ANSES abonar el beneficio sin el tope y liquidar y abonar el retroactivo dentro de 30 días hábiles; las costas se impusieron a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el beneficio fue otorgado conforme la ley 24.241 más el Decreto 137/2005, que "reinstaura" el régimen especial de la ley 24.016 mediante un Suplemento Régimen Especial Docente. Según el fallo: "no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." Asimismo, en materia de ganancias, el tribunal señaló que "la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales", por lo que la ANSES debe abstenerse de descontar ganancias sobre el retroactivo. Respecto de la prescripción, se fijó como período alcanzado el comprendido desde el 01.12.2025 (dos años antes de la demanda del 03.03.2026, con límite en la fecha de adquisición del beneficio). Los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsionalCFSS Sala II · 26/02/2010
  • García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
  • Capra, Bruno Gualterio CesareCFSS Sala I · 22/09/2020
  • Calderón, Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes VariosCFSS · 12/06/2017
  • Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
  • Villalba, Silvina ElizabethCFSS Sala I
  • Rubio, Mónica LilianaCFSS Sala I
  • Rodríguez, Raúl AlejandroCFSS Sala II
  • Daino, Sandra RossanaCFSS Sala II
  • Galarza, María ElenaCFSS Sala III

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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