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Primera Instancia

KOCHMANN CARLOS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Carlos Oscar Kochmann demandó a la ANSES por el reajuste y la movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la determinación del haber inicial y la movilidad hasta la suscripción del convenio de Reparación Histórica, y rechazó la demanda en lo demás, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052785/2025
Cosa juzgada Reparacion historica Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Haber previsional Anses Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Carlos Oscar Kochmann.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que desestimó el reajuste de su haber previsional; reclamo de reajuste y movilidad del haber, con actualización e intereses de las diferencias, y planteo de inconstitucionalidad de las leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541 y 27.609 y de diversos decretos y resoluciones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del haber inicial y la movilidad hasta la fecha de suscripción del convenio de Reparación Histórica; se rechazó la demanda; las costas se impusieron en el orden causado; se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $ 529.955 (5 UMAS), más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada: "El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional." Se sostuvo que, en virtud del Convenio homologado, el reajuste por Reparación Histórica se percibe desde el mensual 10/2017 y que existe identidad objetiva y subjetiva entre los procesos.

Sobre la ley 27.426: "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta." Se rechazó la inconstitucionalidad de dicha ley.

Sobre la ley 27.541: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico". Se desestimó el planteo por no verificarse una repugnancia manifiesta con la Constitución.

Sobre el planteo genérico y la falta de acreditación de agravio: "resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (Fallos 316:687). Por ello se desestimó el resto de las inconstitucionalidades.

Sobre el art. 9 de la ley 24.463: se constató que no se descuentan montos en el haber por ese concepto, por lo que el planteo fue improcedente.

Quedaron abstractas la excepción de prescripción y la cuestión sobre el Impuesto a las Ganancias.

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