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Primera Instancia

RIVERO MARTIN ARIEL c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió demanda contra el Colegio de Escribanos de la Capital Federal para que se le liquide el 100% de su haber complementario por jubilación por invalidez, sin reducciones por años de aporte, con intereses. El Juzgado rechazó la demanda, consideró válida la Resolución 143/2015 del Consejo Directivo y declaró abstracto pronunciarse sobre las demás cuestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026235/2025
Jubilacion por invalidez Haber complementario Caja notarial Resolucion 143/2015 Inconstitucionalidad Reglamento previsional Anos de aporte Teoria de los actos propios Seguridad social Costas.

¿Quién es el actor?

Martín Ariel Rivero.

¿A quién se demanda?

Colegio de Escribanos de la Capital Federal – Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación y pago del 100% del haber complementario por jubilación por invalidez desde mayo de 2024, sin las reducciones derivadas de los menores años de aporte, más la diferencia no abonada y sus intereses; el actor solicitó la inconstitucionalidad de la Resolución 143/2015.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal no hizo lugar a la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora por $349.770,3, equivalentes a 3,3 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Queda probado en autos que, el Sr. Rivero, contribuyó por 16 años aprox. a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Colegio Público de Escribanos, que ha solicitado su jubilación por invalidez en virtud de la enfermedad que cursa que le impide seguir en el ejercicio de su función (...). En consecuencia, entiendo que el actor cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento establecido para hacerse acreedor de los beneficios instituídos por la Caja Notarial Complementaria de la SS."

"La doctrina de los actos propios proclama el principio general de derecho que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad (...)."

"A mayor abundamiento, de la lectura de las presentes actuaciones, no se vislumbra que el actor haya solicitado la nulidad de la Resolución 143/15 por incumplimiento del mismo. En su articulado (...) contiene los lineamientos de la cual resultan las escalas de haberes en aquellos casos de beneficiarios que no cuenten con el mínimo de aportes o de años de ejercicio para acceder al haber jubilatorio general y en su artículo 5° del Anexo I del Reglamento Previsional, estableció deducciones al haber jubilatorio complementario."

"Toda vez que, no encuentro fundamentación sustentable para apartarme del dictado de las normas impuestas, no haré lugar al planteo interpuesto."

Se citan además precedentes de la CSJN (Fallos 312:802, "Superreguy") y de la CFSS Sala III ("Martinelli" y "Balbiani") sobre la finalidad previsional y el carácter de la prestación complementaria.

Normas que cita

  • Ley 21.205arts. 4 inc. a), 20, 21, 22 · Prevision social
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 143/2015 (Caba)arts. Anexo I, 5°
  • Acordada 10/25

Fallos que cita

  • Superreguy, Walter Jorge c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Cobro de PesosCSJN · Fallos 312:802
  • Martinelli, Carlos Luis c/ Caja Notarial Complementaria de Seguridad SocialCFSS Sala III · 26/12/2006
  • Balbiani, Pedro Benedicto c/ Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social s/Reajustes variosCFSS Sala III · 15/04/2009
  • Marengo, Elena Judith c/ Caja Notarial Complementaria de Seguridad SocialCFSS Sala II · 03/09/2007
  • Lizarraga, Juan c/ Streitfeld, Jorge s/AccidenteCNAT · 31/07/2020

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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