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Primera Instancia

R., M. S. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Una afiliada jubilada de la AFIP reclamó el mantenimiento de su cobertura en el Plan 310 de OSDE a través de OSOCNA, junto con su hija, en la misma forma en que estaba afiliada en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo, por entender que la jubilación no implica un pase automático a la obra social del INSSJP y que los decretos 292/95 y 492/95 vulneran el derecho a la salud y los derechos adquiridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 16
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 024713/2024
Amparo de salud Jubilacion Obra social Opcion de permanencia Inssjp Plan 310 Osde Osocna Derecho a la salud Derechos adquiridos

¿Quién es el actor?

R., M. S., empleada jubilada de la AFIP, representada por su apoderada, quien actúa también en nombre de su hija F.R.D.R.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se mantenga a la actora y a su hija como afiliadas, en el Plan 310 que brinda OSDE a través de OSOCNA, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y en las mismas condiciones que en actividad, con derivación de aportes; se plantea además la inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y a OSDE a mantener en forma definitiva a la actora y a su hija como afiliadas bajo la modalidad del Plan 310, o uno de similares características, en el plazo de cinco días, con los aportes de la actora conforme al art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660. Se ordenó a OSOCNA desregular los aportes y transferirlos a OSDE, con facturación de diferencias si las hubiere. Se impusieron costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios a la letrada de la actora. Se libró oficio a la ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria."

"Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."

"Del análisis de tales normas no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se lo privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió."

"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."

Normas que cita

  • Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660arts. 20, 8 · Obras sociales
  • Decreto 576
  • Decreto 292
  • Decreto 492
  • Ley 18.610
  • Ley 18.980
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Sala II, causa n° 4812/08CNCCFed Sala II · 23/10/2008
  • Sala I, causa n° 16.173/95CNCCFed Sala I · 13/06/1995
  • Sala II, causa n° 12.031/05CNCCFed Sala II · 23/10/2008
  • Sala III, causa n° 5899/01CNCCFed Sala III · 26/10/2004
  • Fallos 324:1150CSJN
  • Sala 2, causa n° 240/16CNFed. Civ. y Com. Sala 2 · 10/10/2017
  • Sala II, causas n° 1919/06CNFed. Civ. y Com. Sala II · 29/09/2008
  • Sala I, causa nº 39.833/95CNFed. Civ. y Com. Sala I · 26/09/1995
  • Sala II, causa nº 2132/97CNFed. Civ. y Com. Sala II · 28/12/1999
  • Sala III, causa n° 20.553CNFed. Civ. y Com. Sala III · 11/08/1995
  • Fallos 310:1185CSJN
  • Fallos 311:1191CSJN
  • Fallos 320:2289CSJN

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