D. P., L. F. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El afiliado de OSDE, de 83 años y diagnosticado con adenocarcinoma de próstata, promovió amparo de salud reclamando la cobertura integral del medicamento oncológico Enzalutamida. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar a la acción y condenó a OSDE a otorgar la cobertura del 100% del tratamiento, con costas a su cargo, al considerar que la negativa constituía una arbitrariedad manifiesta que vulneraba el derecho a la salud y a la vida.
¿Quién es el actor?
L.F.D.P., afiliado de OSDE, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). El Ministerio de Salud de la Nación fue citado en carácter subsidiario, pero su intervención fue rechazada el 26/09/25.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) del medicamento oncológico ENZULATAMIDA 40 mg, cápsula x 120, según prescripción del médico tratante.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo y se condenó a OSDE a otorgar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del medicamento, y a continuar con su entrega según las indicaciones y el tiempo que determine el médico tratante, con costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del actor, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)."
"...resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias..."
"...el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar..., mas sus normas no constituyen una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que se trata de una enumeración no taxativa de la cobertura mínima..."
"...la demandada debe brindar al accionante la cobertura del 100% del medicamento requerido para el tratamiento del cáncer de próstata que padece, pues su enfermedad no ha sido desconocida por OSDE... al mismo tiempo que no rebatió, con sustento científico, la indicación efectuada por el médico tratante..."
"...la actitud adoptada por la obra social encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliado a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
- 23.313art. 12
- Ley 16.986arts. 1, 8, 14 · Amparo
- Resolución 201/02
- Resolución 1991/05
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 19, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 30/23
- Resolución 2372/26
- Acordada 10/25art. 7
Fallos que cita
- Fallos 302:1284CSJN · 01/01/1980
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