JurisprudenciaARG
Primera Instancia

G., N. S. c/ OSPERYH s/AMPARO DE SALUD

La afiliada promovió amparo de salud contra OSPERYH para obtener la cobertura integral de una cirugía endovascular por aneurisma carotídeo y estudios prequirúrgicos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la cobertura de la cirugía y la medicación necesaria, y rechazó la cobertura de las prestaciones futuras relacionadas a la intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 017544/2024
Amparo de salud Cobertura integral Cirugia endovascular Aneurisma carotideo Derecho a la salud Programa medico obligatorio Prescripcion medica Obra social Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

N. S. G., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERYH).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%) de la cirugía endovascular, estudios prequirúrgicos y prestaciones relacionadas a la intervención, según evolución, por aneurisma bilobulado de arteria carótida supra izquierda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a recibir la cobertura integral de la cirugía endovascular con colocación de endopath intracerebral diversora de flujo, y de la medicación necesaria para su preparación (prestación que ya había sido cumplida). Se rechazó la cobertura de las prestaciones relacionadas a la intervención, dependiendo de su evolución. Las costas se impusieron a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello por cuanto en casos análogos al presente el dictado de una sentencia definitiva es necesario para dar certeza al alcance de las obligaciones que le corresponden a la demandada a fin de consolidar un derecho cuyo reconocimiento fue pretendido en la acción de amparo promovida por la actora."

"…no se debe soslayar que conforme lo ha señalado el Superior reiteradamente, se debe estar a la prescripción del médico que se encuentra a cargo del paciente, que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento indicado…"

"Por otra parte, no puede soslayarse que la demandada, pese a encontrarse debidamente notificada, no presentó el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986."

"Recuerdo que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos…"

"Respecto a la cobertura de las prestaciones relacionadas a la intervención, dependiendo de su evolución… no corresponde que se admita su cobertura, pues no existe un gravamen actual que afecte a la accionante…"

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 42
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 23.661arts. 2, 28 · Obras sociales
  • Ley 24.754Medicina prepaga
  • Ley 27.423arts. 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 386, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1781/22arts. 4, 5
  • Resolución 2372/26

Fallos que cita

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