G., N. B. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación para obtener la cobertura integral de la internación geriátrica de su madre, de 75 años, con discapacidad y dependencia. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a brindar la cobertura integral (100%) de la internación en la Clínica Geriátrica Rincón del Sur, con más el 35% por dependencia, por el tiempo que indique la médica tratante.
¿Quién es el actor?
B.G.S., en representación de su madre N.B.G.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de la internación en la "Rincón del Sur" por discapacidad (secuelas de enfermedad cerebrovascular, hemiplejia, dependencia de silla de ruedas, necesidad de supervisión continua), en una afiliada de 75 años.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la demandada a brindar a N.B.G. la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en la "Clínica Geriátrica Rincón del Sur", en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o según los valores de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social para el "Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A", punto 2.2.2, con más el 35% en concepto de dependencia, por el tiempo que indique la médica tratante. La facturación deberá presentarse ante la demandada y abonarse dentro de los quince días de presentada cada factura. Las costas se impusieron a la demandada (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el discapacitado para su rehabilitación."
"...la ley 24.901 ... establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'..."
"...en razón de la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901, es claro que la cobertura de internación geriátrica debe ser encuadrada dentro de las prestaciones asistenciales previstas por el art. 18 y 29 sgtes. de la referida normativa."
"...se priva a la afiliada de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901arts. 2, 6, 12, 15, 18, 29 · Discapacidad
- Ley 27.360arts. 12, 19 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Decreto 498art. 15
- CPCCart. 68
- Resolución 428
- Resolución 753
- Resolución 1714art. 2
- Acordada 30/23
- Acordada 10/25art. 7
- Resolución 46/91 (Otra)
Fallos que cita
- Fallo CNCCFed Sala IICNCCFed Sala II · 23/10/2008
- Fallo CNCCFed Sala ICNCCFed Sala I · 13/06/1995
- Fallo CNFed. Civ. y Com. Sala ICNFed. Civ. y Com. Sala I · 13/06/1995
- Fallo CNFed. Civ. y Com. Sala IIICNFed. Civ. y Com. Sala III · 21/03/2005
- Fallo CNFed. Civ. y Com. Sala IICNFed. Civ. y Com. Sala II · 29/10/1998
- Fallo CNCCFed Sala 1CNCCFed Sala 1 · 24/04/2025
- Fallo CNCCFed Sala 3CNCCFed Sala 3 · 18/06/2026
- Fallos 310:1185CSJN
- Fallos 311:1191CSJN
- Fallos 320:2289CSJN
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