BANCO SAENZ SA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Banco Sáenz S.A. promovió una acción declarativa contra A.R.C.A. para que se despeje la incertidumbre sobre la actualización de los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2022. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la resolución que declaró formalmente procedente la acción, al considerar acreditado el estado de incertidumbre y la actividad fiscal desplegada.
¿Quién es el actor?
Banco Sáenz S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex A.F.I.P.-D.G.I.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa (art. 322 C.P.C.C.N.) para despejar la incertidumbre sobre la procedencia de la actualización de los quebrantos impositivos acumulados en la determinación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2022, y declarar la inconstitucionalidad de la normativa que impida tal ajuste por resultar contraria a los principios de no confiscatoriedad, legalidad, capacidad contributiva, razonabilidad, certeza y seguridad jurídica. Se alegó que, sin ajuste, el impuesto ascendería a $421.519.579,16 y, con ajuste, a $0, implicando una alícuota efectiva del 203,72%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la improcedencia de la vía elegida planteada por A.R.C.A. Se distribuyeron las costas de la instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "…la actividad desplegada por el Fisco Nacional en la instancia administrativa tributaria y en la presente causa, dan cuenta del estado de incertidumbre del contribuyente respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y del interés suficiente del accionante en demostrar que la aplicación del ajuste en el tributo y periodo del caso halla respaldo en la sentencia dictada el 3 de julio de 2009 en los autos 'Candy' (Fallos 332:1571)…"
La Cámara recordó la doctrina de la CSJN en "Festival de Doma y Folklore" (Fallos, sentencia del 20/02/2018), según la cual la inexistencia de un acto administrativo no implica automáticamente la improcedencia de la acción declarativa, cuando el contexto normativo o administrativo genera una situación de incertidumbre que el peticionante tiene legítimo interés en esclarecer. Señaló que, en tales casos, el actor debe acreditar cómo esa incertidumbre afecta sus derechos.
Sobre esa base, concluyó que: "…conforme surge de las constancias de la causa…, la actora presentó la declaración jurada… aplicando el ajuste por inflación" y que "se encuentra acreditada la existencia de una actividad administrativa desplegada por el Fisco Nacional… tendiente a impugnar el tributo así declarado, sin que, hasta el momento, se hubiera conferido a la contribuyente la vista contemplada en el art. 17 de la ley 11.683". Por ello, "la acción declarativa interpuesta por la actora resulta formalmente procedente."
Respecto de las costas de la incidencia, se señaló que la decisión de la instancia anterior no fue apelada, y que las de Alzada se distribuyen en el orden causado.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 17, 76 · Procedimiento fiscal
- Ley 27.605art. 9 · Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 116
- Ley 27art. 2
Fallos que cita
- CandyCSJN · 03/07/2009 · Fallos 332:1571
- Festival de Doma y Folklore c/Estado NacionalCSJN · 20/02/2018
- Organización Musical Sudamericana S.R.L. c/DGICNContAdmFed Sala II · 28/03/2025
- Droguería del Sud S.A. c/E.N. -AFIP-DGICNContAdmFed Sala II · 12/10/2023
- Agro Uranga S.A. c/E.N. -ARCACNContAdmFed Sala II · 26/06/2026
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 325:474CSJN
- Fallos 328:502CSJN
- Fallos 334:236CSJN
- Fallos 319:2642CSJN
- Fallos 320:2964CSJN
- Fallos 327:2529CSJN
- Fallos 327:1051CSJN
- Fallos 328:3599CSJN
- Fallos 330:3777CSJN
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