EMIRATES c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró mal concedida la apelación interpuesta por la Dirección Nacional de Migraciones contra la resolución que aprobó intereses de honorarios por $920.333,92. Sostuvo que el monto no superaba el mínimo legal de apelación fijado por la Acordada CSJN 20/2025 y que la providencia era inapelable.
Actor (recurrente en la incidencia): Dirección Nacional de Migraciones (parte demandada en la causa principal).
Demandado / contraparte: Emirates (parte actora en la causa principal, con el Dr. Alejandro Daniel Calise como acreedor de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la liquidación de intereses de honorarios adeudados al Dr. Alejandro Daniel Calise.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedida la apelación. La providencia de primera instancia del 28/08/2026, que hizo parcialmente lugar a la impugnación de la liquidación y aprobó $920.333,92 en concepto de intereses, es inapelable por razón del monto. Las costas de esta instancia relativas a la incidencia se distribuyeron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal, como juez del recurso de apelación concedido en primera instancia, se encuentra facultado para examinar su procedencia y admisibilidad formal, pues sobre el punto no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado aunque esté consentida".
"Ello resulta así, por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional del tribunal de Alzada".
"...el monto que debe considerarse es el correspondiente al que resulta de la liquidación en concepto intereses de honorarios aprobada por el Juez de grado mediante la resolución recurrida, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025), la cual fijó en $ 3.200.000 el monto de apelación".
"...el monto involucrado en la cuestión que motiva el recurso interpuesto ($920.333,92)... no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del C.P.C.C.N., texto según ley 26.536 (confr. Acordada CSJN N° 20/2025), por ende, el recurso resulta inadmisible, en tanto la providencia recurrida es inapelable debido al monto señalado".
"...la apelación bajo examen, en tanto no tiene por objeto cuestionar una regulación de honorarios propiamente dicha sino... lo atinente a su ejecución, no se subsume en la excepción prevista en el último párrafo de dicho artículo 242 del C.P.C.C.N."
"...las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (cfr. arts. 68, segunda parte, y 69 del C.P.C.C.N.)".
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Normas que cita
- Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
- Acordada 20/2025
- CPCCNarts. 68, 69, 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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