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Corte Suprema

BORN JUAN c/ ANSES s/RAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a reajustar su haber previsional, remitiendo a los precedentes Aguilar y Torres Brizuela para resolver los agravios sobre la tasa pasiva de interés y las demás cuestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3874. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Haber previsional Anses Recurso ordinario Remision a precedentes Costas por su orden Liquidacion pericial Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Born.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional del actor, con debate sobre el derecho a reajustar el haber y las pautas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Aguilar, Froilán". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"atento a que en la causa se ha debatido el derecho de la actora a reajustar su haber previsional y las pautas de la movilidad, resultan prematuras las observaciones de índole metodológica que formula la demandada respecto de la técnica a seguir por los peritos que se designarán para liquidar los créditos reconocidos."

"los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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