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Corte Suprema

LAPORTE MARIA AMELIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJA DE INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/EJECUCION PREVISIONAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el organismo previsional contra la sentencia que había declarado inconstitucional la ley 23.982 en la ejecución de créditos previsionales. El Tribunal revocó la decisión y estableció la constitucionalidad de la ley de consolidación de deudas del Estado en su aplicación al caso, por considerar que el régimen cumple los requisitos de una legislación de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 196. XXIV. REX
Ley 23.982 Consolidacion de deudas Legislacion de emergencia Creditos previsionales Inconstitucionalidad Razonabilidad Derechos patrimoniales Ejecucion de sentencia Estado nacional Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Amelia Laporte.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social – Caja de Industria y Comercio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una sentencia que ordenaba el pago de diferencias por reajuste de haberes previsionales; la demandada resistió el embargo de fondos bancarios invocando la ley 23.982, y la actora opuso la inconstitucionalidad de esa norma.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se estableció la constitucionalidad de la ley 23.982 en su aplicación al caso. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como se reconoció en la citada causa 'Iachemet', resulta indudable que la ley impugnada fue sancionada con el objeto de remediar la grave situación económico-financiera en la que se encontraba el Estado argentino".

"No puede negarse que la norma afecta los derechos que se invocan, pero esa limitación está dirigida a proteger esos mismos derechos, ya que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios debido al proceso de desarticulación sufrido por el sistema previsional."

"De lo expuesto, resulta evidente que no es exacta la afirmación de que se suspende el cobro de las deudas previsionales por diez años ya que, en cualquiera de las dos opciones, se van realizando pagos parciales y, en caso de urgente necesidad, existe la posibilidad de enajenarlos. Los diez años son, por lo tanto, el plazo máximo más allá del cual no podrá aplazarse el pago por parte del Estado."

"Que, por último, en el caso no se encuentran acreditadas las circunstancias de hecho que llevaron a la Corte a pronunciarse en la causa 'Iachemet' en la forma en que lo hizo, sino que el actor sólo ha planteado la inconstitucionalidad genérica del plazo establecido por la ley para las deudas previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide en la solución, pero sostiene que tampoco se acreditó "una situación de estado de necesidad que haga ceder el diferimiento de las prestaciones debidas", remitiendo a su disidencia en los autos "Fernández, Encarnación Pilar c/ Secretaría de Seguridad Social".

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 7, 14 · Deuda publica
  • Ley 48arts. 14 inc. 1, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 28

Fallos que cita

  • RussoCSJN · Fallos 243:467
  • Iachemet, María Luisa c/ Armada Argentina s/ pensión (ley 23.226)CSJN · 29/04/1993
  • Fernández, Encarnación Pilar c/ Secretaría de Seguridad SocialCSJN · 04/05/1993
  • Fallos 312:2315CSJN

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