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Corte Suprema

ANDRADA CLAUDIA ANGELINA s/HURTO -CAUSA N° 76-

La defensa de Claudia Angelina Andrada dedujo recurso extraordinario contra la condena por hurto, cuya denegación originó esta queja, por la que se cuestionaron cuestiones de hecho, prueba y derecho común. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que los agravios remiten a temas ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48 y que la sentencia contaba con fundamentos suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 192. XXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Hurto Cuestiones de hecho y prueba Arbitrariedad Art. 14 ley 48 Recurso de casacion Art. 459 cppn Giroldi Doctrina de la arbitrariedad

Actor (quien recurre): Diana María Yofre, titular de la Defensoría Oficial en lo Correccional N° 3, en representación de la imputada.

Demandado (contraparte): Claudia Angelina Andrada, condenada por el delito de hurto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 1, que condenó a Andrada a tres meses de prisión en suspenso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema desestimó la queja. Intimó a la parte recurrente a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común propios de los jueces de la causa y ajenos, como principio, a la vía del artículo 14 de la ley 48; tales, verbigracia, las relativas a la materialidad del hecho, a la autoría imputada a Andrada, a la preexistencia de los objetos sustraídos y a que ellos hubiesen estado en poder de la acusada al momento de su sustracción."

"Que en el sub lite no cabe hacer excepción a la regla general antes enunciada toda vez que el a quo ha dado fundamentos suficientes para apoyar su decisión que impiden su descalificación como acto judicial válido y, en esas condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido."

Sobre el recaudo de casación: la Corte, en "Giroldi" (G.342.XXVI), declaró la inconstitucionalidad de la limitación del art. 459, inc. 1°, del Código Procesal Penal, pero estableció que la nueva pauta rige para sentencias notificadas con posterioridad a ese fallo, por lo que se avocó al estudio de la admisibilidad de la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPPNarts. 456, 459 inc. 1° · Codigo procesal penal
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casaciónCSJN · 07/04/1995
  • TéllezCSJN · Fallos 308:552

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