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Corte Suprema

SOCIEDAD DE AYUDA MUTUA DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE TUCUMAN c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA DE TUCUMAN s/NULIDAD

La Sociedad de Ayuda Mutua de Peluqueros y Peinadores de Tucumán demandó la nulidad de resoluciones del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual que declararon irregular la convocatoria a asamblea. La Procuración General opinó que la causa debe continuar ante la Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán, por no existir competencia federal en razón de la materia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 761. XL. COM
Conflicto negativo de competencia Competencia federal ratione materiae Competencia ratione personae Prorroga de jurisdiccion Mutuales Cooperativas Instituto provincial de accion cooperativa y mutual Asamblea Acto administrativo Poder de policia

¿Quién es el actor?

Sociedad de Ayuda Mutua de Peluqueros y Peinadores de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución N° 283/450 (que declaró irregular e ineficaz la convocatoria a asamblea general ordinaria del 29 de abril de 2001) y de la resolución N° 426/450 (que rechazó el recurso de revocatoria), con convalidación del acto asambleario.

Historia procesal: la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo de San Miguel de Tucumán hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la actora, entendiendo que la materia correspondía a la justicia federal por intervención del Instituto Nacional de Asociativismo y Mutual (resoluciones 2899/01 y 743/03) y por las normas de la ley 20.321. El Juzgado Federal N° 1 de Tucumán también se inhibió, por considerar que el tema no estaba estrechamente vinculado con normas federales. Se trabó así un conflicto negativo de competencia, que se eleva a la Corte en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

Qué opina la Procuración: "...en principio, la demanda se dirige a cuestionar actos emanados de un organismo local que depende del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Tucumán, que tiene a su cargo intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en dicha provincia..., sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata."

Fundamento sobre la prórroga: "cuando el fuero federal se establece ratione personae, puede ser declinado y su renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea explícita o resulte de la prórroga de la jurisdicción consentida en el proceso."

Conclusión: "estimo que la declaración de incompetencia de la justicia ordinaria resulta prematura, toda vez que, si bien se hizo lugar al pedido de la actora y se citó en calidad de tercero al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social..., este organismo nacional aún no tomó intervención en el proceso."

Opinión final: "la presente causa, en el estado en que se encuentra, debe continuar su trámite ante la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 319:218CSJN
  • Fallos 322:1387CSJN
  • Fallos 323:470CSJN
  • Fallos 311:858CSJN
  • Fallos 312:280CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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