GIVAUDANT ATILIO EDUARDO c/ MESA DIRECTIVA NACIONAL Y OTRO s/HABILITACION DE FERIA
El Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 53 y el Juez Federal de Primera Instancia de Resistencia (Chaco) se disputaron la competencia para entender en dos causas vinculadas a elecciones de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva. La Procuración General dictaminó que el conflicto positivo debe ser resuelto por la Cámara Nacional del Trabajo, por ser superior común de ambos tribunales.
¿Quién es el actor?
Atilio Eduardo Givaudant, en representación de la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva de la Nación (A.E.D.G.I.), y como apoderado y candidato de la lista Celeste y Blanca.
¿A quién se demanda?
Mesa Nacional Directiva y otro (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la persona del Director Nacional de Asociaciones Gremiales); la Lista Azul y Verde intervino como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de actos administrativos del Director Nacional de Asociaciones Gremiales vinculados a las elecciones de la seccional Capital y Agencias fijadas para el 23 de septiembre de 2003, con medida cautelar de suspensión de efectos y de abstención del Ministerio. Paralelamente, en otro expediente, se pidió suspender la reunión del Consejo Directivo Superior convocada para el 14 de noviembre de 2003.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opinó que la causa debe remitirse a la Cámara Nacional del Trabajo para que dirima el conflicto positivo de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cita de la competencia del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708), según el cual los conflictos entre jueces nacionales de primera instancia deben resolverse por la alzada de la que dependa el juez que primero conoció. Se indica que la condición de magistrado federal con asiento en una provincia no altera esa regla (Fallos 274:425; 308:1786; "Moreno, Mariano c/ Rolón, Héctor", S.C. Comp. 514, L. XXXIV; "Patti, Víctor y Patti, Beatriz c/ Pramer S.R.L.", S.C. Comp. 329, L. XXXV). Se afirma que ambos jueces reclaman la inhibición del otro, configurándose un conflicto positivo. Se aclara que las apelaciones pendientes contra la sentencia federal no modifican la solución, porque se dirigen sólo a que se anule ese pronunciamiento por no haberse resuelto previamente el requerimiento de inhibitoria.
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Normas que cita
- Ley 23.551art. 47 · Asociaciones sindicales
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
- Ley 21.708art. 24 inc. 7
- Ley 22.172Convenios
- CPCCNarts. 90 inc. 11, 91 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Moreno, Mariano c/ Rolón, HéctorCSJN · 11/12/1998
- Patti, Víctor y Patti, Beatriz c/ Pramer S.R.L. y otrosCSJN · 18/11/1999
- Fallos 274:425CSJN
- Fallos 308:1786CSJN
- Fallos 303:206CSJN
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