ASCIA ROBERTO CAYETANO Y OTROS c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO Y OTRO s/INCORRECTO DIVISOR CALCULO RUBRO TURNO DIAGRA
Los actores cuestionaron la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) que revocó la condena de primera instancia y rechazó la demanda laboral en todos sus términos. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, por cuanto la Cámara excedió su jurisdicción al revocar también el rubro de pago tardío de horas extras, que no había sido apelado y había quedado firme.
¿Quién es el actor?
Roberto Cayetano Ascia y otros.
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Telecomunicaciones y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por mora en el pago de horas extras y diferencias salariales por incorrecta liquidación de vacaciones, entre otros reclamos laborales.
¿Qué se resolvió?
Primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por los dos rubros mencionados y rechazó el resto. La demandada apeló solo el rubro de vacaciones y la tasa de interés; no apeló el rubro de horas extras, que quedó consentido. La Cámara revocó íntegramente el fallo y rechazó la demanda en todos sus términos, incluyendo el rubro firme. Los actores interpusieron aclaratoria, rechazada por la Cámara, y luego recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja. El Procurador opinó que debe hacerse lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Alzada en lo que fue motivo de agravio, con devolución para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así por cuanto, conforme surge expresamente de las actuaciones, uno de los dos rubros por el cual había prosperado parcialmente la demanda -pago tardío de las horas extras- no había sido objeto de apelación por parte de la demandada, por lo que la Alzada incurrió, a mi criterio, en un exceso de jurisdicción, al revocar el fallo en su totalidad, cuando ello no había sido motivo de agravio; más aún, se hallaba consentido por la accionada, y por ende se encontraba firme al momento de arribar la causa a conocimiento del a quo."
"Es jurisprudencia de V.E. que corresponde hacer excepción a la regla según la cual lo atinente a las facultades de los tribunales inferiores, al alcance de su jurisdicción, y a la forma en que ejercen su ministerio, es ajena a la instancia extraordinaria cuando la decisión respectiva se aparta notablemente de lo resuelto con carácter firme en el proceso -v. Fallos: 311:813, entre otros-."
"Dichas circunstancias de excepción concurren en el caso, pues el a quo rechazó la acción, en un punto que no fue objeto de agravios, y por el que prosperó la demanda, es decir el pago tardío de las horas extras."
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Fallos que cita
- Ascia, Roberto Cayetano y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones y otroCSJN · Fallos 311:813
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