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Corte Suprema

YUCRA CORONADO NICOLAS c/ MALATESTA JUAN C. s/ACCIDENTE DE TRABAJO

La Suprema Corte de Buenos Aires declaró de oficio la invalidez constitucional del artículo 46.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), disponiendo la prosecución del proceso ante el tribunal de origen. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario de la aseguradora por tratarse de una cuestión federal vinculada a la competencia de la justicia federal en las resoluciones de las comisiones médicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 40. XL. REX
Riesgos del trabajo Ley 24.557 Comisiones medicas Control de constitucionalidad de oficio Competencia federal Recurso extraordinario Cuestion federal Accidente de trabajo Incapacidad laboral Oportunidad del planteo federal

¿Quién es el actor?

Nicolás Yucra Coronado.

¿A quién se demanda?

Juan C. Malatesta y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (quien dedujo el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (incapacidad laboral).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo n° 5 de La Plata había declarado la incompetencia por el planteo tardío de inconstitucionalidad. La Suprema Corte bonaerense, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del actor, declaró de oficio la invalidez del art. 46.1 de la ley 24.557 y ordenó continuar el trámite ante el tribunal de origen. La Procuración dictamina sobre el recurso extraordinario de la aseguradora, señalando que existe cuestión federal y que las dudas sobre el precedente "Fallos: 324:3219" justifican no considerar extemporáneo el planteo federal, remitiendo en lo pertinente al dictamen en "Castillo, Angel S. c/ Cerámica Alberdi S.A.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Alega la quejosa un caso federal estricto, al amparo del artículo 14, inciso 1°, de la ley n° 48, y otro de arbitrariedad de sentencia, por entender vulneradas las garantías de los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 31 y 75, inciso 12, de la Norma Fundamental."

"Las razonables dudas, no obstante, habidas sobre los alcances del antecedente de Fallos: 324:3219, a la luz, especialmente, de la jurisprudencia anterior de V.E. sobre la materia, obstan a que se estime previsible la citada invalidación y, por ende, se controvierta la oportunidad del planteo federal de la quejosa (v. fs. 196/197)."

"Máxime, cuando a mi ver -y como se anticipó- el asunto traído a la instancia extraordinaria guarda sustancial analogía con el examinado en S.C. C n° 2605, L. XXXVIII; 'Castillo, Angel S. c/ Cerámica Alberdi S.A.'"

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco Comercial de Finanzas S.A. s/ quiebraCSJN · 19/08/2004
  • Angel S. Castillo c/ Cerámica Alberdi S.A.CSJN · 07/09/2004
  • Fallos 324:3219CSJN
  • Fallos 325:11CSJN

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