DI MAURO JOSE SANTO c/ FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. Y OTRO s/RECLAMOS ART. 8 Y 15 L.E.
El actor José Santo Di Mauro reclamó indemnizaciones por despido, entre ellas la del artículo 15 de la Ley 24.013, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la rechazó por considerar que no había acreditado la notificación fehaciente a la AFIP. La Procuración General dictaminó que el pronunciamiento era arbitrario en ese punto, porque la exigencia del artículo 11 inciso b) no alcanza a la multa del artículo 15, y propuso dejarlo sin efecto y devolver los autos para un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
José Santo Di Mauro.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (E.L.) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido, con indemnizaciones de los artículos 8, 15 de la Ley 24.013 y 2 de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la indemnización del artículo 15 de la Ley 24.013. El recurso extraordinario fue concedido por la propia Cámara al reconocer un error involuntario en la lectura de las constancias de la causa. La Procuración General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia en ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que en el sub lite le asiste razón al quejoso, en cuanto sostiene que los argumentos vertidos por la Alzada, tendientes a rechazar la indemnización del artículo 15° de la ley 24.013, reclamada entre otras por el actor, no tiene sustento fáctico ni jurídico, incurriendo en un error de interpretación respecto de lo normado por el artículo 11° de la citada normativa, para la procedencia de la citada multa."
"Por lo expuesto considero en cuanto se refiere al problema aquí debatido, que la mencionada remisión dispuesta en el artículo 11, inciso b) -copia a la AFIP-, solamente resultaría exigible para la indemnización reclamada en el marco del artículo 8° de dicha normativa, pero no hace a la procedencia de la multa establecida en el artículo 15° del mencionado cuerpo legal, ya que ésta no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el artículo 47 de la ley 25.345..."
"...siempre y cuando se hubiere cursado la intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada, extremo éste que se encuentra debidamente acreditado en autos."
"Entendió el a quo que tratándose de una interpretación francamente errónea de las constancias de autos, originada en un 'lapsus' involuntario..., bien podría estimarse, razonablemente, que se haya dictado -en lo que se refiere exclusivamente a este tema- una sentencia arbitraria..., afectándose gravemente no sólo el derecho de propiedad consagrado por el artículo 17° de la Constitución Nacional, sino también la garantía del debido proceso (art. 18° Carta Magna)."
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 8, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.345art. 11 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19
Fallos que cita
- Fallos 311:645CSJN
- Fallos 302:358CSJN
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