CARBOMETAL S.A.I.C. S/ QUIEBRA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO
La Procuración General dictaminó que el artículo 224 de la ley de concursos, que destina a la educación común los dividendos de acreedores que dejaron caducar su derecho de cobro, no vulnera los derechos de propiedad ni de igualdad. Propone a la Corte desestimar la inconstitucionalidad planteada por los síndicos y confirmar la sentencia de la Suprema Corte mendocina.
Actor/recurrente: Síndicos de la quiebra de Carbometal S.A.I.C.
Demandado/recurrido: Estado (dispositivo del artículo 224 de la ley 24.522) y, en el proceso, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que rechazó el recurso de inconstitucionalidad local.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad del artículo 224 de la ley 24.522, que dispone que los fondos de acreedores cuyo derecho de cobro caducó se destinen a la educación común, en lugar de acrecer los dividendos de los restantes acreedores.
¿Qué se resolvió?
desestimar la solicitud de inconstitucionalidad, conceder el recurso extraordinario y confirmar el decisorio apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se verifica en el sub-lite la alegada violación a los derechos invocada por los recurrentes, y, por el contrario, existe un ejercicio razonable de la capacidad reglamentaria del legislador, que regula de un modo socialmente justo el ejercicio del derecho sobre el dividendo concursal incorporado al patrimonio de alguien que no lo hizo efectivo."
"Se trata solo de derechos adquiridos por los que dejaron pasar los plazos prescriptivos sin cobrar, a partir del reconocimiento judicial de su créditos en una sentencia de verificación pasada en autoridad de cosa juzgada material y formal..."
"...la asignación al Estado del crédito no cobrado no proviene de otorgarle un privilegio o preferencia respecto de similares pretensiones... sino de la disposición de la ley sobre bienes vacantes o que se han perdido para el dueño... para satisfacción de intereses generales a través de los fines públicos que persigue."
"Por ello, en atención a que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal constituye la última ratio del orden jurídico... corresponde desestimar la solicitud de declaración de invalidez constitucional respecto del artículo 224 de la ley 24.522."
¿Cómo votaron los jueces?
no aplica (dictamen de un solo funcionario).
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 222, 224, 228 · Concursos y quiebras
- Constitución Nacionalarts. 16, 17
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