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Corte Suprema

CORSO DE LEIVA CECILIA HORTENSIA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO s/INCAPACIDAD-RECURSO DE CASACION

El Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba dedujo recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso extraordinario en un juicio promovido por Cecilia Hortensia Corso de Leiva contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. La Corte Suprema desestimó la queja por haber sido interpuesta extemporáneamente y condenó a la Procuración del Tesoro al pago del depósito correspondiente, diferido conforme a la acordada n° 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 196. XXXI. RHE
Recurso de hecho Recurso de queja Extemporaneidad Plazo procesal Deposito previo Acordada 47/91 Procuracion del tesoro Provincia de cordoba Recurso extraordinario denegado Arts. 285 y 158 cpccn

¿Quién es el actor?

Cecilia Hortensia Corso de Leiva.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no contiene el objeto del reclamo originario).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja interpuesta por el Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba por extemporánea, en los términos de los arts. 285 y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se condena a la Procuración del Tesoro a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se difiere de acuerdo con la acordada n° 47/91 (fs. 52 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso de queja, ha sido interpuesto extemporáneamente (arts. 285 y 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correpondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada n° 47/91 (fs. 52 vta)."

El fallo no contiene votos en disidencia.

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