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Corte Suprema

CRUZ SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA Y SALUD SA s/CONSTITUCION/ESTATUTOS

La aseguradora Cruz Suiza Compañía de Seguros de Vida y Salud promovió recurso extraordinario contra la resolución que le denegó la autorización para operar en la rama de daños. El Procurador General sostuvo que la interpretación de la Superintendencia de Seguros de la Nación era razonable y propició revocar la sentencia apelada, reconociendo a la entidad el derecho de operar si acredita el capital mínimo exigido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 358. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Seguros Capital minimo Autorizacion para operar Superintendencia de seguros Resolucion 28.431 Interpretacion de normas federales Arbitrariedad Ramo danos Aseguradoras constituidas antes de 1998

¿Quién es el actor?

Cruz Suiza Compañía de Seguros de Vida y Salud (recurrente).

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

autorización para operar en la rama de daños, denegada con fundamento en la Resolución N° 28.431.

¿Qué se resolvió?

el dictamen de la Procuración General recomienda conceder el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había desestimado la apelación contra la denegatoria. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, procede el recurso extraordinario toda vez que se configura el supuesto previsto por el art. 14 inc. 3, de la ley 48 al hallarse en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la decisión recaída en la causa ha sido contraria a las pretensiones del recurrente, con sustento en ellas."

"realizar una inteligencia de esta aclaración en el sentido de que habilita a las aseguradoras que requieran su rehabilitación no se concilia con las motivaciones de la resolución, cuyo fin expreso y literal fue someter a todas las aseguradoras constituidas antes de 1998 a un único régimen de capitales mínimos para operar en nuevos ramas del seguro."

"Por otra parte, advierto que media incongruencia entre las razones invocadas por la autoridad de aplicación para el rechazo de la autorización y los argumentos sostenidos en la contestación de agravios de fs. 171/176 donde se le reconoce a la entidad el derecho de operar en el ramo de daños exigiéndole acreditar los $5.000.000 que corresponden al capital mínimo previsto en la Resolución n° 25.804..."

"reconocido por la Sra. Fiscal General y por la Superintendencia en su contestación que la aseguradora puede obtener la autorización si cumple con el requisito de capital mínimo, cabe hacer lugar a los agravios de la recurrente contra la denegatoria de autorización en los términos que lo hace."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 28.431
  • Resolución 25.804art. 30.1.1.A.II

Fallos que cita

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