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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE PARANA c/ REULA EMILIO RAMON Y OTRO s/APREMIO

La Municipalidad de Paraná promovió ejecución fiscal por tasas municipales contra Emilio Ramón Reula, quien opuso la inexistencia de deuda por tratarse de una determinación de oficio inconclusa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado esa defensa sin pronunciarse sobre ella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2154. XXXVIII. RHE
Juicio de apremio Ejecucion fiscal Tasa municipal Inexistencia de deuda Determinacion de oficio Defensa en juicio Fundamentacion de sentencias Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Paraná.

¿A quién se demanda?

Emilio Ramón Reula.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de tasas municipales sobre la base imponible de ventas, según títulos ejecutivos de fs. 3, 4 y 5.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es menester precisar que, de acuerdo con las pautas supra indicadas, los tribunales inferiores también se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente, en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos, razón por la cual se concluye, sin dificultad, que no pueden ser tenidas como sentencias válidas aquellas que omitan tratar en forma adecuada las defensas aludidas, toda vez que aquéllas han de gravitar fundamentalmente en el resultado de la causa."

"En el sub lite, la demandada opuso -desde su primera presentación en juicio- la defensa basada en la inexistencia de la deuda, pues sostuvo que los montos reclamados provienen de una determinación de oficio inconclusa, en la cual sólo respondió la vista conferida..."

"El Municipio, contrariamente a lo que era menester, nada manifestó sobre la cuestión, ni al contestar las excepciones (fs. 42/44), ni posteriormente. Y pienso que era necesaria una categórica negativa de su parte, pues la resolución determinativa es la que otorga exigibilidad a la deuda..."

"...la decisión recurrida, en tanto prescindió de compulsar la observancia de ese recaudo y omitió controlar el debido cumplimiento del mecanismo de determinación de oficio ..., no se exhibe como una derivación razonada del derecho aplicable con referencia a los hechos comprobados de la causa..."

Además, el dictamen admite el recurso pese a que en principio las sentencias de ejecutivo no son definitivas, porque "no puede exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando esto resulta manifiesto de autos", lo que importaría un grave menoscabo de garantías constitucionales.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Código Tributario Municipal de Paraná (ordenanza 6410, t.o. decreto 2422/95)art. 13 inc. b
  • Decreto 6505 (Código Fiscal de Entre Ríos, t.o. decreto 2093/00) (Entre Ríos)art. 115
  • Ley 4870 (Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos) (Entre Ríos)art. 535
  • Constitución (Entre Ríos)art. 167

Fallos que cita

  • Fallos 308:1230CSJN
  • Fallos 311:1724CSJN
  • Fallos 278:346CSJN
  • Fallos 298:626CSJN
  • Fallos 302:861CSJN
  • Fallos 312:178CSJN
  • Fallos 318:1151CSJN
  • Fallos 316:2764CSJN
  • Fallos 261:209CSJN
  • Fallos 262:144CSJN
  • Fallos 308:719CSJN

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