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Corte Suprema

Pescasur S.A. y otro c/ Santa Cruz, provincia de s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD-

La Provincia de Santa Cruz interpuso recurso de reposición contra la resolución que había rechazado por extemporáneo su planteo de revocatoria en una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Pescasur S.A. La Corte Suprema admitió el recurso, consideró que el planteo fue presentado en término al computarse la ampliación del plazo por distancia, y dejó sin efecto la resolución previa, rechazando finalmente la revocatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 232. XXXIX. ORI
Recurso de reposicion Plazo de distancia Art. 158 cpccn Interpretacion finalista Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar Derecho de defensa en juicio Costas por su orden Instancia originaria.

¿Quién es el actor?

Pescasur S.A. y otro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad, en instancia originaria ante la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de reposición de fs. 88/89 y se dejó sin efecto la resolución de fs. 79 del 11 de diciembre de 2003; se rechazó la revocatoria de fs. 52/55; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurso de fs. 52/55 fue presentado en legal tiempo si se considera la ampliación del plazo dispuesta por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la que encuentra aplicación por tener la demandada domicilio fuera del asiento del Tribunal. De ese modo, a los 3 días a los que se refiere el art. 238 para interponer el recurso de reposición, debe adicionarse el plazo en razón de la distancia de acuerdo a la tabla establecida en la acordada 50/86, la que otorga 18 días para las diligencias a realizarse en la ciudad de Río Gallegos."

"una interpretación finalista de la previsión en examen, y armónica con los supuestos contemplados en los arts. 342, 526 y 596 del código citado, exige concluir que debe considerarse la ampliación de que se trata para todas las diligencias judiciales en las que el domicilio de quien las realiza se encuentra fuera del asiento del juzgado o tribunal."

"la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no lleve a la pérdida de un derecho, o el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción" (Fallos: 310:149, 500 y 572; 313:1223; 315:158; 322:904).

"los argumentos del Estado provincial no alteran la verosimilitud en el derecho invocado por la actora, a la que este Tribunal hizo mérito para el dictado de la medida cautelar en cuestión, ni se refieren al peligro en la demora".

Costas por su orden: "una interpretación literal del artículo examinado pudo justificar la oposición de la actora, a lo que se une que resulta finalmente vencedora en la cuestión de fondo" (arts. 68 segundo párrafo, 69 y 71 del CPCCN).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 158, 238, 342, 526, 596, 68, 69, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 50/86
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 310:149CSJN
  • Fallos 313:1223CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 322:904CSJN

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