FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ INSTITUTO DE PREVISION, SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (D.G.I.) promovió ejecución fiscal para cobrar actualizaciones del impuesto adicional a los premios (ley 22.916), y la Cámara Federal de Córdoba admitió una segunda instancia pese a la inapelabilidad del artículo 92 de la ley 11.683. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto ese pronunciamiento por afectar el principio de inapelabilidad y tener gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para hacer efectiva la percepción de actualizaciones correspondientes al impuesto adicional a los premios (ley 22.916 y modificatorias).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con costas. La mayoría (Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Boggiano y López) sostuvo la procedencia. Los Dres. Belluscio, Levene (H) y Bossert votaron en disidencia, desestimando el recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 ley 48).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien las decisiones a que se arriban en los juicios de ejecución fiscal no permiten acceder al remedio federal del artículo 14 de la ley 48, no lo es menos que dicha regla cede en casos en que media gravedad institucional (Fallos: 305:1920 y 2015, entre otros)..."
"...la interpretación formulada por el a quo acerca de la regla de inapelabilidad establecida en la norma aludida, excede el interés de las partes y tiene aptitud para proyectarse sobre el de la comunidad, en tanto el resquebrajamiento del principio establecido en el artículo 92 de la ley 11.683, según el texto reformado por la ley 23.658, puede incidir en la oportuna percepción de la renta pública, por efecto de la admisión de una nueva instancia vedada expresamente por el legislador (Fallos: 313:1420 considerandos 3° y 4°)."
"...la conclusión a la que arribó la cámara, en detrimento del mentado principio de inapelabilidad, importó prescindir de la normativa aplicable al caso, de modo tal que no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación con las constancias concretas de la causa..."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.658Saneamiento financiero provincial
- Ley 22.916Impuestos
Fallos que cita
- Fallo CSJN (sin carátula)CSJN · Fallos 305:1920
- Fallo CSJN (sin carátula)CSJN · Fallos 313:1420
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