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Corte Suprema

FICOSECCO MARIA BETINA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-CAMARA DE DIPUTADOS s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había desestimado in limine la demanda de agentes de la Cámara de Diputados bonificatoria prevista en la ley 10.551, por considerar aplicable su doctrina de Fallos 311:260. El tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que las decisiones legislativas sobre personal son actos administrativos revisables por la vía contencioso-administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 116. XXXI. REX
Recurso extraordinario Accion contencioso-administrativa Camara de diputados bonificatoria Ley 10.551 Estabilidad laboral Agentes del poder legislativo Actos administrativos Provincia de buenos aires Fallos 311:260 Autoridad administrativa

¿Quién es el actor?

María Betina Ficosecco.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de las resoluciones de la Cámara de Diputados bonificatorias que rechazaron la liquidación y pago mensual de la bonificación prevista en el art. 4° de la ley 10.551 para agentes del Poder Legislativo sin estabilidad en sus cargos.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó in limine la demanda tendiente a que se anularan las resoluciones emanadas de la Cámara de Diputados local... Para así concluir, el a quo entendió que las decisiones del Poder Legislativo, si bien revisten el carácter de actos administrativos, no son impugnables por vía de la acción contencioso-administrativa, por no tratarse de la 'autoridad administrativa' a que se refiere el art. 149, inc. 3° de la Constitución provincial; lo que motivó el recurso extraordinario que fue concedido."

"Que a las cuestiones planteadas resulta aplicable la doctrina establecida en Fallos: 311:260 y reiterada en la causa A.291.XXVII 'Aranzazu, Rosa Griselda c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativa', fallada el 23 de junio de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 10.551 (Provincia De Buenos Aires)art. 4°
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 149 inc. 3°

Fallos que cita

  • Aranzazu, Rosa Griselda c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativaCSJN · 23/06/1994
  • Fallos 311:260CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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