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Corte Suprema

BORDA CARLOS NICOLAS s/EXCEPCION DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de Carlos Nicolás Borda y dejó sin efecto la resolución que reabría la causa por hechos sobre los que ya había recaído una absolución firme, por afectar la garantía del non bis in idem. El tribunal sostuvo que la prescripción no elimina el efecto de la absolución y que la continuidad del proceso generaba un nuevo riesgo de condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2013. XXXVIII. REX
Non bis in idem Cosa juzgada Doble persecucion penal Excepcion de previo pronunciamiento Recurso extraordinario Gravamen de insuficiente Imposible o tardia reparacion ulterior Absolucion firme Prescripcion de la accion penal Sentencia definitiva Garantia constitucional.

Demandante/Recurrente: Carlos Nicolás Borda, imputado, representado por la defensora pública Graciela L. Stojic.

Demandado/Parte recurrida: A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos), representada por el Dr. Gustavo Hernán Paturlanne.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excepción de previo pronunciamiento (cosa juzgada) deducida por la defensa, que buscaba impedir la reconsideración penal de hechos por los que el imputado había sido absuelto.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es doctrina del Tribunal que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de una persona de seguir sometida a proceso penal carecen, por regla, de la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (…), corresponde hacer excepción a tal doctrina en los supuestos en los que dicho sometimiento puede provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (…)."

"El solo desarrollo del proceso desvirtuaría el derecho invocado, dado que el gravamen que es materia de agravio no se disiparía ni aun con el dictado de una ulterior sentencia absolutoria (Fallos: 300:1273 y 308:84)."

"Las decisiones jurisdiccionales que determinan la absolución o condena de una persona imputada de delito, lo hacen siempre con relación a 'hechos' y en la medida en que la situación jurídica respecto de ellos no haya sido resuelta definitivamente con anterioridad."

"El argumento relativo a que la prescripción no produce la abolición del delito y que por eso su declaración respecto de un hecho no impediría que éste pueda reconsiderarse como elemento de juicio en la configuración de otro delito carece de asidero desde la perspectiva del contenido que esta Corte ha asignado a la garantía constitucional del non bis in idem."

"La autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los casos en que no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 249:530CSJN
  • Fallos 274:440CSJN
  • Fallos 276:130CSJN
  • Fallos 288:159CSJN
  • Fallos 295:405CSJN
  • Fallos 298:408CSJN
  • Fallos 307:1030CSJN
  • Fallos 310:195CSJN
  • Fallos 304:1817CSJN
  • Fallos 308:1107CSJN
  • Fallos 314:377CSJN
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 292:202CSJN
  • Fallos 299:221CSJN
  • Fallos 300:1273CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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