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Corte Suprema

ALSINA MARCOS ADOLFO Y OTROS c/ GALERIA DA VINCI SACIMI Y A Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Una comprador en una subasta judicial interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que anuló el remate por irregularidades procesales y le impuso las costas. El dictamen propone dejar sin efecto la condena en costas al comprador, por cuanto la nulidad se originó en actos anteriores a su intervención, en los que no participó.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1450. XXXIX. RHE
Subasta judicial Nulidad de subasta Ejecucion hipotecaria Pago directo al acreedor Art. 598 inc. 4? cpccn Derechos adquiridos Preclusion procesal Recurso extraordinario Arbitrariedad Costas al comprador

¿Quién es el actor?

Marcos Adolfo Alsina.

¿A quién se demanda?

Galería Da Vinci S.A.C.I.F.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución de primera instancia que había dejado sin efecto la facultad de pago directo al acreedor (art. 598, inc. 4°, CPCCN). Hizo lugar a los incidentes de nulidad, declaró nulo el acto de la subasta e impuso las costas de los incidentes al adjudicatario (comprador), por resultar objetivamente derrotado. Denegó asimismo la queja por la eximición del pago de seña.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la validez de la intervención de la jueza de grado: "mal puede un magistrado judicial mediante una providencia dictada muchos meses después, dejar sin efecto lo establecido por el mencionado artículo 598, inciso 4°, del Código Procesal (t.o. ley 25.488), por cuanto tal menester no es de su competencia, importando lo así decidido una indebida intromisión en la esfera de otro poder del estado".

Sobre los derechos adquiridos: "tampoco pudo modificarse al solo arbitrio del sentenciador una resolución que se encontraba firme desde largo tiempo atrás y que integraba ya el patrimonio de los intervinientes en el juicio, conformando para los mismos un derecho adquirido".

Sobre el efecto suspensivo: "la sola presentación debió motivar la inmediata suspensión del acto".

Sobre la nulidad del acto de subasta, el dictamen señala que la Cámara consideró como irregularidad manifiesta "la modificación intempestiva de las condiciones de la subasta -debidamente consignadas en el auto ordenatorio del remate y publicadas en los edictos- y la decisión de darlas a conocer en el acto mismo de la venta forzada".

Posición de la Procuración sobre el recurso extraordinario: los pronunciamientos no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48 cuando se fundan en cuestiones de hecho y derecho común y procesal, y "resultan suficientes para sustentarla" argumentos no federales. La interpretación del art. 598, inc. 4°, "resulta, al menos, opinable", pero los demás fundamentos bastan para descartar la tacha de arbitrariedad.

Sobre las costas: "la nulidad del acto de la subasta fue decretada como consecuencia de irregularidades procesales anteriores a su intervención en la causa, actos en los que el comprador no fue partícipe y, en consecuencia, la anulación no le es imputable bajo ningún aspecto. En tal inteligencia no es de aplicación el principio objetivo de la derrota."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 25.488Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 598, 243, 74 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 308:1078CSJN
  • Fallos 311:341CSJN
  • Fallos 312:184CSJN
  • Fallos 302:175CSJN
  • Fallos 308:986CSJN
  • Fallos 325:2794CSJN

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