COFRE RAUL ARMANDO Y OTRO s/CAUSA N° 3933
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó los recursos extraordinarios de Cofré y Solís, por no haberse notificado personalmente a los imputados la decisión que rechazó el recurso de casación ni garantizado la intervención de la defensa. La mayoría ordenó dictar nuevo pronunciamiento tras dar efectiva intervención a la defensa.
¿Quién es el actor?
No aplica (causa penal).
¿A quién se demanda?
No aplica (causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos extraordinarios federales deducidos in forma pauperis por Miguel César Solís y Raúl Armando Cofré contra el rechazo in limine de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, por considerarlos extemporáneos (art. 257 CPCCN).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto denegatorio de fs. 889 y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento después de dar efectiva intervención a la defensa respecto de las apelaciones interpuestas. Se agrega la queja al principal y los autos vuelven al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha señalado que corresponde notificar personalmente al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, habida cuenta que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los remedios procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor (conf. causa D.293.XXXIX. 'Dubra, David Daniel', resuelta el 21 de septiembre de 2004)."
"Luego, si en esa oportunidad la persona privada de su libertad manifiesta su voluntad de interponer los recursos de ley, ese reclamo debe recibir la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos: 319:192)."
"[E]l a quo rechazó en forma liminar las apelaciones extraordinarias sin haber dado cumplimiento previamente con la notificación personal a los imputados de la decisión que rechazó el recurso de casación y la provisión de fundamento jurídico a esas presentaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que esta queja ha sido interpuesta extemporáneamente (art. 285 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Dubra, David DanielCSJN · 21/09/2004
- Fallos 319:192CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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