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Corte Suprema

ALDAZABAL BENITO JOSE c/ ESTADO NACIONAL (M° DE ECONOMIA - DGI) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - SUMARIO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.549 y rechazó la demanda de Benito José Aldazábal por el régimen de ahorro obligatorio. El Tribunal resolvió remitirse, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes Horvath e Indo S.A., sentencias del 4 de mayo de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 63. XXIII. RHE
Ahorro obligatorio Ley 23.549 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Cuestion federal Repeticion de impuestos Ley 23.256 Fisco nacional Dgi Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Benito José Aldazábal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía - Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de las sumas retenidas en concepto de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.549, cuya validez fue cuestionada en la instancia ordinaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y rechazó la acción. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia que se impugna mediante el recurso extraordinario ha considerado y decidido una cuestión federal, al pronunciarse por la falta de validez constitucional de la ley 23.549. En tales condiciones, como lo ha establecido esta Corte, resulta inoficioso todo examen respecto de la forma y oportunidad de la introducción y mantenimiento de aquella cuestión en el proceso (Fallos: 302:767; 306:1047)."

"Al haberse cuestionado la validez de una ley federal y mediar decisión contraria a ella, el recurso extraordinario es formalmente procedente (art. 14, inciso 1º, de la ley 48)."

"Las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de 'ahorro obligatorio' instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256- encuentran respuesta en las causas H.102.XXII. 'Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)' e I.119.XXIII 'Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I) s/ repetición (ley 11.683)', sentencias del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt y Boggiano votaron remitiéndose a "Horvath" en disidencia parcial; no se trata de la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.549Reforma impositiva
  • Ley 23.256
  • Ley 48arts. 14, inciso 1º · Justicia nacional
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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